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CENTRO DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN GENEALÓGICA (C. V. D. G.)
| 1º) Presentación. |
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Forma parte de la condición humana, el afán de superación en todas aquellas disciplinas a las que dedicamos nuestras energías. Aquellas personas que consiguen medrar, son dignas de admiración y engrandecimiento, puesto que al ensalzar sus virtudes, nos hacemos partícipes de sus logros, consiguiendo con ello recompensar tanto los anhelos del interesado, como los del resto de conciudadanos. Conocer a aquellos antepasados que engrandecen nuestra memoria, nos hace sentirnos orgullosos de formar parte de un todo, a la par que nos indica el verdadero camino a seguir.
El Centro de Verificación de Documentación Genealógica es una entidad de Derecho Privado que tiene como fin verificar, desde un punto de vista objetivo, imparcial y desinteresado, la autenticidad de todos aquellos documentos genealógicos probatorios de ser descendiente, tanto por vía paterna (agnada) como materna (cognada), de determinada persona o personas, respetando las tradicionales leyes, costumbres y principios de la Genealogía.
Nuestra comisión de expertos (formada por Licenciados en Derecho, Diplomados Superiores en Heráldica, Genealogía y Nobiliaria (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), Expertos Universitarios en Relaciones Institucionales y Protocolo (postgrado U.N.E.D.) y Correspondientes del Colegio Heráldico de España y de las Indias), hace un peritaje de las pruebas genealógicas aportadas por el interesado y, una vez se compruebe su veracidad y suficiencia, se emite un documento, firmado y sellado por el director de esta entidad, cuya firma será legitimada ante notario público, que tiene como fin constatar desde el Derecho Privado y ante terceros, la autenticidad de la documentación, así como la suficiencia de la misma, verificando de este modo la genealogía que el interesado quiere probar.
Esta entidad no es una asociación nobiliaria ni premial, ni de Derecho Público. Nuestra intención no es verificar si una persona es Noble o no, por descender de determinada persona que si lo era, sino únicamente verificar que realmente se desciende de dicha persona, quedando las consecuencias nobiliarias o no que de ello se deriven, reguladas por la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. Si bien es cierto que hoy en día ya no existen privilegios para los Nobles, también es cierto que la Nobleza sigue existiendo puesto que nunca fue abolida.
A diferencia de las actuales corporaciones y asociaciones nobiliarias existentes hoy en día (reguladas por el Derecho Privado, como asociaciones particulares que son), cuyas Juntas y Comisiones de Probanza emiten un certificado o carta en la que se manifiesta que el interesado reúne las condiciones necesarias para su ingreso, dando así a entender que el interesado pertenece al Estado Noble, por descender o ser quien es, el Centro de Verificación de Documentación Genealógica, emite un documento que verifica la genealogía del interesado sin otra consecuencia que no sea la de dar testimonio positivo e imparcial de dicha genealogía, que lógicamente demostrará de forma objetiva que el individuo pertenece al Estado Noble, si es el caso, sin que para ello sea necesario ingresar en ninguna asociación o corporación privada, lo que por otro lado, no es incompatible. Además, el Centro de Verificación de Documentación Genealógica admite como pruebas positivas, muchos de los documentos que las actuales corporaciones nobiliarias no admiten como prueba, como por ejemplo, antiguos manuscritos o crónicas, libros (según el caso), etc., de los que aquellas dudan de su autenticidad por defecto, siendo en la mayoría de las ocasiones de pleno valor, puesto que de los mismos no puede desprenderse falsedad por falta de intencionalidad manifiesta, lo que no implica que cualquier libro, códice o manuscrito sirva como prueba, teniendo que analizarse caso por caso.
No sólo se verifica la descendencia de determinada persona Noble, sino que también se puede solicitar la verificación de descender de cualquier persona independientemente de su condición Noble o no, como puede ser de algún personaje famoso que haya destacado en cualquier actividad a lo largo de la historia o de cualquier otra persona de la que no se conozcan sus virtudes o simplemente no interesen, e incluso, por ejemplo, del hermano del quinto abuelo de aquel que probó ser Noble al ingresar en la Orden Militar de Santiago.
En referencia a la Nobleza apuntó el insigne filósofo don José Ortega y Gasset que “los derechos que en su día tuvo la nobleza no son originariamente concesiones o favores, sino, por el contrario, conquistas. Y, en principio, supone su mantenimiento que el privilegiado sería capaz de reconquistarlas en todo instante, si fuera necesario y alguien se lo disputase. Los derechos privados no son, pues, pasiva posesión y simple goce, sino que representan el perfil a donde llega el esfuerzo de la persona”.
Aquel que nace en el seno de una familia Noble, nace con la obligación de superar aquella hazaña que dio origen al ennoblecimiento de su estirpe, esforzándose en conseguir metas que beneficien al resto de sus congéneres, independientemente de la condición social a la que pertenezcan. Aquel que cegado por la vanidad, no lleva a cabo dicho esfuerzo, sino que se limita a sacar provecho de los derechos ganados por sus antecesores, no es un verdadero Noble, sino la vergüenza de toda su prosapia.
Lógicamente, el documento de verificación emitido por el Centro de Verificación de Documentación Genealógica carece de valor jurídico, por lo que no es válido (puesto que tampoco es nuestra intención) para demostrar determinadas filiaciones ante la Justicia, con intención de reclamar herencias, bienes, nacionalidades, o cualquiera otros Derechos que pudieran corresponder al interesado, ya que dichos asuntos se ventilan directamente ante la Justicia de cada país, que es quien establece los criterios de prueba documental. Así, será válida ante la Justicia en tanto en cuanto la misma acepte como prueba positiva dicha documentación, con independencia de que haya sido verificada o no por el Centro de Verificación de Documentación Genealógica.
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| 2º) Documentación genealógica. |
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Existen dos tipos de fuentes genealógicas: Oral y Escrita. Lógicamente nosotros únicamente aceptamos la Escrita.
De las fuentes Escritas aceptadas tradicionalmente por la Genealogía podemos hacer dos grandes grupos, sin que en ningún caso sean exhaustivos:
A) Manuscritas.
B) Impresas.
A) Las fuentes manuscritas pueden consistir en crónicas, anales, narraciones, memorias, cartas y documentos; de todas ellas podemos obtener datos que nos informen, confirmen, modifiquen o nieguen una filiación o dato genealógico. La más importante sección entre las manuscritas es la de documentos, los cuales podríamos subdividir en documentos eminentemente genealógicos y documentos con noticias genealógicas.
1º) Documentos eminentemente genealógicos:
a) Libros sacramentales o parroquiales de Bautismo, Casamiento y Defunción, así como los de Confirmación y sus certificaciones.
b) Libros y certificaciones del Registro del Estado Civil.
c) Expedientes de ingreso en Órdenes Militares, Corporaciones, Hermandades y Cofradías Nobles o no.
d) Expedientes para el desempeño de cargos del Santo Oficio de la Inquisición.
e) Expedientes de limpieza de sangre para ingreso en Universidades, Colegios, Cuerpos Militares, Colegio Naval y Cabildos de las Catedrales que los exigían.
f) Escrituras de fundación de mayorazgos, y los rollos de pleitos para probar el mejor derecho.
g) Escrituras fundacionales de Capellanías colativas de sangre y pleitos sobre mejor derecho.
h) Pleitos de hidalguía fallados por las Reales Chancillerías y Audiencias.
i) Cartas de títulos nobiliarios, así como las de sucesión en ellos y los pleitos y sentencias sobre el mejor derecho genealógico.
j) Testamentos, particiones de herencias y capítulos matrimoniales.
k) Nobiliarios antiguos, etc.
2º) Entre los documentos con noticias genealógicas comprendemos: los otorgados por Papas, Emperadores, Reyes, Príncipes y Jefes de Estado, los expedidos por Concejos y Municipios, los padrones, censos de población, listas cobratorias de impuestos y los contratos otorgados por personas particulares.
B) Documentos impresos. Comprendemos en este apartado:
a) Crónicas impresas, o sea, las escritas desde la invención de la imprenta.
b) Biografías.
c) Almanaques: “Gotha” y análogos.
d) Esquelas defunción y participaciones de bautizos y de bodas.
e) Periódicos, principalmente en sus secciones llamadas "de Sociedad", necrologías, etc.
f) Revistas genealógicas, o que sin tener esta especialidad, los artículos que publiquen sobre tal materia.
g) Guías de población, en cuanto a las noticias genealógicas que se den en ellas al describir palacios y casas antiguas.
h) Nobiliarios modernos.
i) Tratados de Historia local y general, etc.
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| 3º) Procedimiento de solicitud de verificación de la Documentación Genealógica. |
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Para solicitar la Verificación de la Documentación Genealógica, el interesado debe aportar toda aquella documentación necesaria y suficiente para probar que se desciende de una determinada persona. Dicha documentación puede enviarse autenticada de dos formas:
A) puede ser fotocopia compulsada de su original por el responsable del archivo donde esté custodiada o ante notario. Si se pretende demostrar que se desciende de alguna persona que detente determinada calidad como Noble, General del ejército, Pintor, Arquitecto, etc., también se debe presentar fotocopia compulsada de los documentos que así lo acrediten, a no ser que sea un personaje notoriamente famoso. En caso de libros y manuscritos, es necesario aportar fotocopia compulsada, tanto de aquellas páginas donde aparecen datos de filiación del interesado como de las portadas interiores donde aparecen los datos referentes al título, autor, edición, fecha, lugar de edición, etc., de la obra.
B) puede ser fotocopia simple de los mismos documentos mencionados en (A) acompañada del siguiente “documento de compromiso” cumplimentado y firmado por el solicitante.
Si alguna parte de la documentación es muy antigua, siendo necesario para su correcta comprensión tener conocimientos de paleografía, es necesario aportar junto con dicha documentación una trascripción de dicho documento, puesto que nosotros no lo hacemos.
También deberá remitir un árbol genealógico firmado por el interesado. La documentación debe ir numerada y asociada al árbol genealógico para facilitar el seguimiento de la genealogía.
Una vez verificada la filiación la documentación se devolverá al solicitante, a excepción del árbol genealógico firmado por el interesado que quedará custodiado en el archivo de esta entidad como prueba genealógica.
En resumen, se debe enviar:
1º) Escrito dirigido a este Centro, manifestando interés por que verifiquemos su ascendencia, y en el que consten todos los datos del interesado (nombre, dirección, teléfono, etc.).
2º) Remitir fotocopias compulsadas o simples (acompañadas en este caso del “documento de compromiso” cumplimentado y firmado por el solicitante) de toda la documentación genealógica, así como probatoria de la calidad del antepasado, que se estime oportuno. Dicha documentación debe ir numerada y asociada al árbol genealógico. (No es aconsejable enviar documentos originales de valor histórico, sino sus copias, puesto que podrían dañarse o perderse en el envío.)
3º) Árbol genealógico, firmado por el solicitante, desde el interesado hasta el supuesto antepasado.
4º) Dirección de envío:
Gecco Media (C. V. D. G.)
C/ Madre Rafols, nº 2, planta 5ª
50004 Zaragoza
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| 4º) Verificación objetiva e imparcial de los documentos genealógicos probatorios. |
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Una vez se hayan verificado los documentos probatorios de la genealogía pueden ocurrir tres cosas:
1º) Que sean suficientes para probar la descendencia en cuyo caso, este Centro emitirá el documento correspondiente y devolverá la documentación aportada al solicitante, a excepción del árbol genealógico firmado por el mismo.
2º) Que sean insuficientes debido a un defecto subsanable, en cuyo caso este Centro así se lo indicará al solicitante, quien deberá completar la documentación.
3º) Que sean manifiestamente insuficientes en cuyo caso se devolverá la documentación al solicitante.
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| 5º) Certificado emitido por este Centro. |
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Tras verificar la suficiencia de la documentación probatoria de la genealogía, este Centro emite dos certificados al mismo tiempo y por cada genealogía probada:
A) El primero es una hoja de tamaño DIN-A4 (21 x 30 cm.), en la que en el anverso se certifica que el solicitante X desciende de su antepasado Y, de calidad Z (noble, escultor, etc.) y va sellada y firmada por el director de este centro; en el reverso consta la legitimación de la firma del director de este Centro ante notario público.
B) El segundo es una cartulina-pergamino de tamaño DIN-A3 (30 x 40 cm.) adornada con motivos medievales, en la que en el anverso se certifica que el solicitante X desciende de su antepasado Y, de calidad Z (noble, escultor, etc.) y va sellada y firmada por el director de este centro. (Es decir, tiene el mismo contenido que la anterior pero sin legitimación de firma ante notario). Este certificado es el apropiado para enmarcar.
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| 6º) Precio, plazo de entrega y forma de pago. |
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El precio es de 60 euros (gastos de envío incluidos para España. Si hay que enviarlo al extranjero el porte dependerá del volumen y peso de la documentación a devolver). El plazo de entrega del certificado es de 20 días aproximadamente. El pago puede hacerse a través de los siguientes medios:
-Contrarrembolso (sólo para España).
-Transferencia bancaria (sólo para España).
- Tarjeta de crédito.
-Transferencia por Western Union.
El pago se hará una vez finalizada la verificación de la documentación, no antes.
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| 7º) Contacto. |
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Gecco Media (C. V. D. G.)
C/ Madre Rafols, nº 2, planta 5ª
50004 Zaragoza
Tfno. 976445457
E-mail: heraldaria@gmail.com
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