|
|
NOBLEZA EN PORTUGAL
Origen y generalidades. |
Habiendo constituido en principio, la nación vecina, parte integrante del Reino de León, la formación de su Nobleza en nada difiere de la propia de aquel antiguo reino.
Constituida ya con carácter propio y llegado el momento de su mayor desarrollo, estaba integrada por tres órdenes fundamentales, dentro de cada uno de los cuales se agrupaban las diferentes formas y categorías nobiliarias reconocidas en Portugal.
La llamada Nobleza Principal estaba constituida por las personas Reales, los Grandes y Títulos, los Hidalgos de Solar, los Hidalgos-Caballeros e Hidalgos Escuderos, los descendientes de Mozos Hidalgos y, con carácter personal, según todas las probabilidades, por aquellos Nobles que ejercieron los Cargos de Consejeros de Estado o de Dignatarios de las Órdenes Militares.
La Nobleza Distinguida estaba formada por aquellas personas que, sin reunir las condiciones necesarias para pertenecer al grupo anterior, fueran Nobles de Linaje por sus cuatro abuelos, Caballeros Hidalgos, «Desembargadores» (Magistrado Supremo), Caballeros de las Órdenes Militares, Hidalgos de Cota de Armas o cualquier individuo que tuviese derecho a anteponer a su nombre la partícula honorífica «Don».
Al tercer grupo, llamado Nobleza Ordinaria, pertenecían los restantes nobles, que generalmente tenían su Nobleza a Título personal, como los Hombres Buenos y Escuderos de Linaje -ambos con nobleza transmisible-, los Caballeros, Letrados, Bachilleres, Licenciados y Doctores y, desde el siglo XVIII, los comerciantes en grueso.
El Estado Llano estaba integrado por los peones, asalariados, mercaderes y oficiales mecánicos.
Se reconocía la Nobleza de Cargo, principalmente a través de algunos palatinos, que tenían la virtud de elevar, en la escala nobiliaria que hemos señalado, a los Nobles de inferior categoría que los ejerciesen.
|
Títulos Nobiliarios. |
En origen, sólo se reconocían como Títulos, los de Rey e Infante, Conde, Rico-Hombre, Señor y Alcaide Mayor, y, mediante precisas circunstancias que luego señalaremos, el de Hidalgo, que, con ello, pasaba de ser un Estado o Condición de la persona individual, a convertirse en puro Título Nobiliario.
Los Títulos de Conde y Rico-Hombre, en un principio, eran personales y calificaban simplemente cargos provistos de grandes funciones militares y administrativas.
Como ocurría en León y Castilla, no eran entonces «Conde de», sino «Condes en». Posteriormente desapareció el Título de Rico-Hombre y el de Conde se transformó en honorífico, de lugar cierto y transmisible en derecho a partir del siglo XIII. Unos y otros eran considerados como Grandes.
Señor era quien poseía en usufructo, por donación del Rey, un lugar cierto, en el que ejercía, en nombre propio, todas las funciones que el Rey le hubiese traspasado, incluso la jurisdicción sobre los habitantes del territorio en cuestión.
Alcaide Mayor era quien tenía a su cargo la guarda y custodia de una fortaleza, en la que ejercía las mismas funciones que el Señor, pero no en nombre propio como aquél, sino en nombre del Rey. El primero era un Título, oficial y generalmente transmisible; el segundo era, en principio, personal.
El primer título de Duque fue creado en 1415, y posteriormente, Alfonso V creó los de Marqués, Barón y Vizconde.
Constituida, pues, la Jerarquía Nobiliaria de los Títulos en la Edad Moderna, con los de Duque, Marqués, Conde, Vizconde y Barón, todos tuvieron aneja la Grandeza hasta que una ley de 1739 la reservó a los tres títulos primeros, salvo especial merced del Rey.
Según el antiguo Derecho Feudal portugués, los Títulos eran concedidos con carácter vitalicio y sólo excepcionalmente por «juro de heredad». Pero pronto se convirtieron los vitalicios en hereditarios, porque el Rey acostumbraba a reconocer la merced nuevamente a favor del inmediato sucesor del Titular fallecido.
La Transmisión se regía por la denominada Ley Mental, que separaba de la sucesión a los parientes transversales y no reconocía, en general, el derecho de representación a favor de las hembras. Pero, basándose en ciertas excepciones que contenía la propia ley, fueron tantas las derogaciones de sus principios que puede considerarse habitualmente eludida su aplicación. Fue revocada por Decreto de 1832 y, expresamente, por Ley de 1846.
|
Hidalgos. |
La condición o Estado de Hidalgo era transmisible a favor de toda la descendencia.
Se reconoció y aplicó la institución denominada Derogación, es decir, la privación de la Nobleza como consecuencia de la comisión de ciertos delitos o del ejercicio de determinadas actividades.
Esta condición de Hidalgo se transformaba, como ya anticipábamos, en Título, si el que la disfrutaba era inscrito personalmente en los libros de registros de Moradores de la Casa Real. Sólo podían inscribirse los varones y, por sucesión, sus hijos y nietos.
Tales Moradores estaban divididos en dos órdenes: el primero, que constituía el de Hidalgos propiamente dichos y formaba parte de la Nobleza Principal, estaba integrado por los Mozos-Hidalgos y por los Hidalgos-Escuderos e Hidalgos-Caballeros. Tenían el privilegio de ejercer determinadas funciones de Corte. En el segundo orden estaban comprendidos los Mozos de Cámara, los Escuderos-Hidalgos y los Caballeros-Hidalgos, que eran simples Escuderos o Caballeros y disfrutaban de la denominación de Hidalgos por estar inscritos en la Casa Real. Es decir, que por esta precisa circunstancia se elevaban de la Nobleza Ordinaria a la Distinguida.
|
Bibliografía |
-Cadenas Allende, Francisco de, Nobiliaria extranjera, Madrid, Hidalguía, 1986.
|
|
|