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Sellos
El sello. Diversas acepciones |
Desde la antigüedad se consideró el sello como señal de autenticidad y garantía en cuanto representaba, de algún modo, la intervención personal en el escrito, diploma o acta documental, etcétera, del agente o promotor principal, ya se llame «actor», «autor», «autoridad» o «interviniente».
El sello es, pues, la señal, signo o contraseña de tipo personal y representativo -que en unos casos acompaña a la firma («signum» o «signa manuum») y en otros la suple por completo- utilizado desde tiempos remotos y con fines diversos por la autoridad suprema: emperador, rey o papa y los representantes de éstos: consejos, curias, delegados...; media, es decir, organismos e instituciones públicas reconocidos: universidades, concejos, Órdenes militares y monásticas, hermandades, cofradías, etc., e ínfima, esto es, la correspondiente a personas particulares cualificadas de algún modo, verbigracia: por razón de nobleza, cargo, profesión ..., como ocurre en el caso de los comerciantes, empresarios y sectores gremiales, cuya escala jurídica -en orden al reconocimiento público y participación de la autoridad- apenas difiere de la privada.
En todo caso con el empleo del sello, símbolo visible de poder y autonomía, las personas o instituciones emisoras tratan de evidenciar su intervención, resaltando su propia autoridad y, al mismo tiempo, de garantizar el escrito u objeto sellado, así como la vida y derechos del portador.
Alfonso el Sabio en Las Partidas nos lo define así: «Sello es la señal que el rey u otro ome qualquier manda fazer en metal o en piedra para firmar sus cartas con él».
Y refiriéndose al gran provecho y razones prácticas de su empleo, el citado cuerpo legal añade: «E fue fallado antiguamente porque fuese puesto en la carta como por testigo de las cosas que son escritas en ella, e tiene pro en muchas cosas; ca por él las donaciones e las tierras e las heredades que los señores dan a sus vasallos las han por firmes e seguras; e otrosí, las mandaderías que ome envia por sus cartas son más guardadas e van en mayor paridad por la cerradura del sello; e otrosí, todas las cosas que ome ha de librar por sus cartas, libranse mejor e son más creidas quando su sello es puesto en testimonio de ellas. E por ende, todo ome que tiene en guarda sello del rey o de otro señor qualquier, débelo mucho guardar e usar dél lealmente, de manera que no pueda ser sellada con él ninguna carta falsa; e faze prueba en juizio, en todas cosas, sello del rey o de emperador o de otro señor que haya dignidad, que sea puesto en alguna carta. E los sellos de otros omes non pueden fazer prueba si son non contra aquellos cuyos son, assí como de suso mostramos..., ca según el uso de este tiempo, mucho ayuda para ser cumplida la prueba e creida la carta, cuando es sellada» (Partida III, tít. 20, ley 1ª).
Pedro IV el Ceremonioso (a. 1336-87), en las Ordenanzas dadas a la Casa Real de Aragón (a. 1344), con acertada visión jurídico-diplomática, afirma: «que la impresión del sello o sellado público se realiza: 1º) para dar más fe al negocio contenido en el documento; 2º) para dar mayor credibilidad a la propia carta, privilegio o diploma que sirve de soporte y vehículo al instrumento jurídico, y 3º) para que por el sello o bula se conozca mejor la variedad y fidelidad de las cartas o letras.
Con esta misma finalidad de reforzar la autoridad y credibilidad, tanto de los representantes del rey como de sus mensajes y mandatos la «Recopilación de Indias» prescribe lo siguiente: «Para que las Audiencias y Virreyes tengan la autoridad que conviene y se cumpla y obedezca mejor lo que en ellas se proveyere y mandase, es nuestra voluntad, que las cartas, provisiones y otras cosas que se proveyesen, se despachen y libren por título nuestro y con nuestro sello real, las cuales sean obedecidas y cumplidas como cartas y provisiones firmadas de nuestro nombre» (Rec. de Indias, libro II, tít. 15, ley 116).
La lectura de estos y otros textos legales de carácter general (Partidas, Ordenanzas de Aragón, Recopilación de Indias) o particular (Fueros, Ordenanzas municipales, Usos y costumbres reconocidos...) nos induce a establecer una gran diferencia entre el sello o sellos públicos u oficiales, el sello semipúblico, reconocido por la autoridad superior a instituciones y personas de crédito, y el sello privado. Todos ellos tienen unos efectos comunes: representatividad, garantía, credibilidad..., pero mientras determinados sellos oficiales pueden llegar a ser parte esencial o sustantiva del documento a que se unen, otros, con carácter público o semipúblico, sólo alcanzan valor probativo en juicio (prueba pública) o se limitan a corroborar, completar o suplir determinados requisitos inherentes a la validación.
En sentido estricto, se denomina y entiende por sello: el instrumento o utensilio -en forma de matriz, plancha o molde, en que se graban las armas, divisas, emblemas y leyenda o lema de una persona, institución o familia- del que se servirá después para reproducirlo y estamparlo en sus cartas, documentos, etc., a fin de autorizar y garantizar el texto (contenido) y realzar, al mismo tiempo, la autoridad y personalidad de su propietario o emitente.
En este sentido restrictivo, sólo a las matrices o moldes, reconocidos y custodiados en las cancillerías, curias y oficinas públicas, correspondería con propiedad el calificativo de sellos. Sin embargo, en la práctica documental (Diplomática) y sigilográfica se llaman sellos más a las improntas y reproducciones en metal, cera, lacre, arcilla... -conseguidas a base de la aplicación adecuada de las citadas planchas o matrices sobre dichas materias- que a los propios moldes reproductores.
Para el diplomatista moderno y en su acepción más amplia, bajo el concepto de sello caen tanto las matrices o moldes que sirvieron para configurar el sello propiamente dicho como las reproducciones e improntas que se obtienen aplicando estos moldes a cualquier materia adecuada.
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Significado y funciones del sello |
El sello, desde antiguo, ha sido y sigue siendo uno de los principales signos representativos: 1º) de autoridad, autonomía, poder e intervención de su propietario; 2º) de la integridad textual o material, así como de la seguridad y conservación del secreto contenido en el escrito o en un local, y 3º) signo principal o complementario de la validación y autenticación jurídico-diplomática que servirá más tarde como elemento de credibilidad y de prueba ante la ley o ante los tribunales del Estado, junto con el documento a que se une.
Se ha empleado también con misión exclusivamente vinculante, es decir, para coser y enlazar diversos folios, como clausor y precinto de seguridad en locales, obsequios, paquetes, etc., y, finalmente, como marca comercial, identificativa o de pertenencia.
El término «sigillum», tan utilizado en la documentación, tiene numerosas acepciones. Unas veces equivale a documento publico o documento sellado, a garantía judicial, resguardo, protección, pasaporte, etc.; en otros casos es sinónimo de voluntad, mandato, testimonio o testigo y de prueba o citación judicial.
La documentación notarial y, sobre todo, la forense de los siglos IX-XIII peca, con frecuencia, de ambigüedad. Las nomenclaturas empleadas en las fórmulas del sellado y del propio término «sigillum» o «signaculum» -que no es otra cosa sino la impresión dejada por el sello o anillo signatario, o bien una reproducción de aquél, conseguida mediante la aplicación de la matriz o plancha- pueden tener significados tan amplios y diversos que aún a los mismos especialistas resulta difícil precisar su significado. No es raro encontrar el término «sigillum» con significado de «documento», «carta» o «mandato sellado», siendo corrientes estos o parecidos vocablos: «epistula», «littera», «comminatorium», «iussio», «signum», «signaculum», «imago»..., con el valor o equivalencia de sello.
De acuerdo con estos significados y en forma paralela, como funciones principales del sello, cabe destacar: a) garantizar la personalidad del autorizante y la vida, derechos y reputación del portador; b) asegurar el contenido íntegro y el secreto de las cartas, documentos, paquetes, locales, etc., sirviendo en todo momento de cierre material, y c) cerrar el documento (carta, local, obsequio, envío) mediante la clausura oficial o garantía pública (cierre formal) que, en unos casos, sirve de validación y corroboración jurídico-diplomática y, en otros, de garantía legal, en cuanto proporciona credibilidad y trata de evitar posibles falsificaciones.
En numerosos textos antiguos, medievales y modernos aparecen los términos «annulus» y «sigillum» con alguno de los significados y funciones que acabamos de señalar.
En, las investiduras, tomas de posesión y cese de algunos cargos, v. gr.: maestrescuela, abadesas, chancilleres, etc., figuraba el sello entre los instrumentos simbólicos que se entregaban en dichas ceremonias (siglos XII-XIII). Durante gran parte del medievo era normal que las dignidades eclesiásticas -cuya promoción dependía de la autoridad real, episcopal o de un príncipe, bien al cesar en el cargo, bien con motivo de su defunción- entregasen (personalmente o a través de la entidad en la que habían ejercido el cargo) al rey, príncipe, obispo, abad, delegado, etc., las insignias con que en su día, fueron investidos, v. gr.: anillo y llaves, anillo y cetro, sello y libros, etc.
La marca o hierro con que se señalaba el brazo, pecho o espaldas de los esclavos y los utensilios de determinadas casas y señores, es un reflejo de las marcas comerciales modernas y el mejor signo identificativo o de propiedad.
El «sigillum» -que lentamente va reemplazando al «annulus» (s. VIII-XII)- es un término tan genérico que puede aplicarse a cualquier tipo y clase de sellos. En cambio, el término «bulla» se emplea indistintamente para designar los sellos metálicos de los papas y, también, los documentos pontificios sellados con el sello de plomo o de otro metal.
Tanto Felipe II (Valladolid, R. Cédula 4 septiembre 1559) como los redactores de la Recopilación de Indias, vieron en el sello la representación personal y tangible de la propia autoridad real. De ahí que el legislador al reglamentar el ceremonial y solemnidades con que debería revestirse la recepción oficial del sello, exija para el sello real (matriz) los mismos o parecidos honores que se rendirían al propio soberano si viniese personalmente a visitar aquellos territorios.
He aquí las palabras insertas en la Recopilación de Indias:
«. .. y porque como sabeys cuando el nuestro sello real entra en qualquiera de nuestras audiencias reales de estos reynos, entra con la autoridad que nuestra real persona entrasse. Por ende yo vos mando que llegado el dicho nuestro sello real a essa tierra, vosotros y la justicia y regimiento de esta ciudad de la Plata salgays un buen trecho fuera de ella a recibir al dicho nuestro sello, y desde donde estuviere hasta el dicho pueblo vaya encima de una mula o de un caballo aderezado y vos el regente y el oydor más antiguo le llevad en medio con toda veneración que se requiere según y como se acostumbra a hazer en las audiencias reales de estos reynos...» (Rec. Ind., lib. II, tít. 21).
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Historia del sello |
Se ha dicho con toda razón que el origen del sello se confunde con los orígenes de la civilización y, en consecuencia, puede considerársele tan viejo como la propia historia.
Desde la antigüedad más remota y en civilizaciones tan heterogéneas como la babilónica, egipcia, asiria, hebrea, fenicia, etc., el sello -con diversidad de funciones- forma parte del engranaje y orden establecidos entre hombres y pueblos pertenecientes a culturas, sociedades y épocas diferentes.
Los griegos siguiendo la tradición oriental, tan difundida entre los pueblos semitas, adoptan el uso del sello en forma de anillos signatarios, por lo general grabados en relieve o tallados con verdadera maestría en piedra, metal, marfil, etc.
La tradición de la glíptica etrusca y la belleza de las incisiones griegas se perpetúa y prolonga en Occidente a través de los emperadores romanos. Pero son los emperadores latinos de Oriente quienes, apartándose un poco de la trayectoria antigua, emplean el gran sello o bula de oro en los documentos más solemnes como símbolo de pujanza y poderío. De esta forma, este viejo signo, amplia sus funciones características pasando de la simple configuración abstracta a la representatividad personal, gremial, comunal o estatal.
Los anillos signatarios de forma cilíndrica, los sellos anulares o de sortija, y, sobre todo, los confeccionados a modo de matriz o plancha en huecograbado, con mango adosado e improntas cada vez más amplias, prosiguen su desarrollo normal en la Roma imperial y pontificia y pasan después a las cancillerías (reales, episcopales, señoriales...) de las nuevas nacionalidades «Bárbaros»), herederas directas, tanto de los usos y costumbres como de la cultura y derecho romanos.
Con nuevas adaptaciones y fines concretos, especialmente documentales, los llamados «pueblos bárbaros»: merovingios, lombardos, visigodos, anglosajones... transmiten el sello a la sociedad medieval, prosiguiendo su evolución y uso en las épocas moderna y contemporánea.
Cabe advertir, en primer lugar, que a lo largo de los siglos, tanto las improntas de los anillos signatarios como las matrices y moldes de los sellos propiamente dichos, van a experimentar profundas transformaciones en lo que se refiere a materia, formato, dimensiones, técnicas incisorias y artísticas, valor jurídico-diplomático, costumbrista, etc.
Las pequeñas matrices de los clásicos anillos signatarios de tipo redondo, poligonal o lobulado, tan frecuentes hasta el siglo VII, se ven reemplazadas por moldes y planchas en relieve cada vez de mayor módulo, con una o dos improntas figurativas y predominio de las formas redondas y ovales.
Cuando se trata de improntas antiguas, conviene destacar -en segundo término- la gran preocupación mágica y profiláctica de las mismas; así como la preferencia por las figuras míticas o de divinidades humanizadas tan del gusto de los pueblos egipcios, griegos y romanos. Estas estilizaciones suelen acompañarse de leyendas cortas de tipo clásico y, a veces, impersonal.
A medida que los diseñadores y grabadores de improntas traspasan los umbrales de lo impersonal y abstracto, el sello va ganando en exactitud, fidelidad y realismo como puede apreciarse en los ,autorretratos reales, en los atributos y distintivos y en otros detalles mínimos. De ahí la afirmación del profesor Metman: «Los atributos del poder real o «regalia» aparecen en los sellos con tal exactitud y realismo que nunca o muy pocas veces lo alcanzaron en la miniatura o escultura contemporánea».
El mundo medieval, más apegado a lo real que a lo abstracto, prefiere ver en el sello un signo objetivo en el que se patentice de modo visible e irrefutable la autoridad, autonomía y voluntad soberana del rey, del papa, del obispo o de la nobleza, simbolizada en aquellas insignias, distintivos y lemas típicos, que caracterizan a cada persona individual o colectiva.
En los sellos de los siglos XI-XIII, junto a la simplificación y rudeza, figuran, normalmente, la gracia y el expresionismo. La técnica de confección -todavía artesanal y embrionaria- no priva de proporción, perspectiva y soltura al conjunto escénico.
A medida que avanza la técnica y se perfeccionan los estilos gótico (ojival) y renacentista (siglos XIV-XVI), los grabadores de matrices consiguen armonizar mejor los aspectos estáticos y dinámicos de la composición artística.
Las improntas renacentistas y modernas se distinguen por su notable destreza y plenitud de formas, así como por su gran realismo, variedad, y perfección aún en los detalles más insignificantes.
Las marcas postales en forma de inscripciones manuscritas e impresas y los membretes mecánicos impresos, utilizados durante los siglos XVIII y XIX para la expedición postal (Correos) y, en cierto modo, los signos personales y notariales guardan alguna relación con el sello medieval y moderno, en cuanto son signos o señales de seguridad y garantía. Sin embargo, sólo en sentido analógico muy amplio pueden considerarse dentro del campo de la sigilografía tradicional en su aspecto artístico y jurídico-diplomático.
Estos signos gráficos y marcas -utilizados por las distintas administraciones y correos postales para indicar la exención de franquicia o que el porte debía pagarse a la llegada de la carta, objeto o paquete, a la vez que signos oficiales de garantía y seguridad transmisora ante la sociedad y los individuos- constituyen un jalón en la fase evolutiva de los sellos y timbres modernos, por lo general desprovistos de funciones personales y representativas.
Desde mediados del siglo XIX (ca. 1840), empezando por Inglaterra, las marcas postales y administrativas, que nunca tuvieron una misión validativa de tipo jurídico-diplomático, se convierten en nuestros actuales sellos adhesivos o timbres postales con gran variedad de tipos, valores y colorido.
Durante el período romano y épocas medieval y moderna, la suscripción o suscripciones autógrafas junto con el signo manual o rúbrica personal y, en los documentos oficiales el sello, se consideraban formalidades indispensables para la convalidación de las actas. Con ellos se cerraba el texto, cuyo secreto e integridad venían garantizados por la intervención de personas investidas de autoridad pública. Cumplidas estas formalidades jurídico-diplomáticas, la documentación gozaba de la credibilidad legal o «fides publica».
La equiparación funcional e íntima relación entre suscripción y sello, aun en el caso de que el sellado sólo tuviera misión secundaria, completoria o sustitutiva, no nos autoriza a encuadrar aquella formalidad diplomática en el campo de la Sigilografía. El sello real o concejil y el de otras, entidades, en cierto sentido autónomas y soberanas, aparte de servir para validar las actas oficiales del monarca o de la corporación era, además, símbolo del poder y, en muchos casos, un pequeño monumento histórico-artístico, reflejo fiel y testimonio eficaz de una época, de una técnica y, sobre todo, de una costumbre.
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