La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III fue establecida
por el monarca de este nombre en el año de 1771. Se trata
de la primera Orden nacional española, y cuenta con una larga
y estimable historia.
Tras cinco años de matrimonio, el Príncipe de Asturias
aún no había tenido hijos varones; por fin, el 19
de septiembre de 1771 nació en El Escorial el primer Infante,
a quien se bautizó aquel mismo día con el nombre de
Carlos Clemente Antonio de Pádua Genaro Pascual José
Francisco de Asís, Francisco de Paula, Luis, Vicente Ferrer
y Rafael; lo apadrinaron su abuelo el Rey y el Papa Clemente XIV(1).
Quiso entonces el Rey, para dejar a la posteridad un público
y permanente testimonio de su profunda gratitud y reverencia al
Altísimo por el imponderable bien que le dispensó
el Cielo, crear una nueva Orden de caballería(2), a la que
tituló de Carlos III, adjetivándola de distinguida
y de española; y la puso bajo el patrocinio de la Virgen
María, en su Misterio de la Inmaculada Concepción,
de quien era devotísimo desde muy tierna edad. El fundador
se declaró jefe y soberano de esta Orden, estableciendo que
deban serlo perpetuamente los Reyes de España, sus sucesores.
El Real Decreto de creación y las primeras Constituciones
están fechados el día del nacimiento del Infante,
aunque no se publicaron hasta el 24 de octubre, día en que
la Princesa salió a primera misa después de parida.
La Orden serviría para premiar y distinguir a sujetos beneméritos
y adeptos a su Persona. En principio, los caballeros eran de dos
clases: grandes cruces (limitadas a 60, de ellos cuatro prelados),
y pensionados (limitadas a 200, de ellas veinte eclesiásticos).
En 1783 creó el Rey la clase de caballeros supernumerarios.
La nueva Orden estaba reservada a nobles: cada caballero debía
presentar un expediente de pruebas de su buena vida y arregladas
costumbres, limpieza de sangre hasta sus bisabuelos, y nobleza de
sangre -no era admisible la de privilegio- al menos en su línea
paterna, según las leyes y fueros de España. Al ser
recibido, todo caballero juraba vivir y morir en la Fe Católica;
no emplearse jamás, directa ni indirectamente, contra la
persona del Rey, su Casa y sus dominios; de servir fielmente al
Rey si eran sus vasallos; de reconocerle por único Jefe y
Soberano de la Orden; y de cumplir con las Constituciones y Estatutos,
en que se comprende la defensa del Misterio de la Inmaculada Concepción.
Como deberes espirituales, todos los caballeros estaban obligados
a comulgar una vez al año, en la víspera o día
de la Inmaculada; y a rezar las oraciones cada día.
Las insignias de los caballeros gran cruz consistían en
una banda de seda azul celeste con los cantos blancos, y una placa
sobre el costado izquierdo: esta cruz emblemática de la Orden
es de ocho puntas de oro, rematadas en globos del mismo metal, esmaltados
los brazos de blanco y azul celeste, y cantonados de cuatro flores
de lis de oro; en el centro tiene un óvalo de esmalte con
la imagen de la Inmaculada Concepción, con la leyenda Virtuti
et Merito -y por el reverso la cifra del nombre del Rey fundador-,
y encima de la cruz una corona de laureles. En los días de
capítulo o de especial solemnidad, lucirían un collar,
y un traje con manto azul bordado de plata, y muceta de seda. A
los caballeros gran cruz daba el Rey tratamiento de Excelencia,
y les franqueaba la entrada en Palacio. Los caballeros pensionados
lucían una cruz semejante pero más pequeña,
y un traje y muceta iguales pero de lana. La Orden sufragaba las
insignias; pero al ingresar los caballeros gran cruz abonaban cincuenta
doblones de oro. El Rey declaraba que la Orden era compatible con
todas las españolas y extranjeras, excepto la del Toisón
de Oro -de esta regla exceptuaba a los soberanos y príncipes-.
Los caballeros pensionados no podían gozar de encomienda
de las Órdenes Militares españolas, de San Juan de
Jerusalén, o de Sant-Louis. El Rey y su Familia quedaban
obligados a vestir diariamente las insignias.
Dotó el Rey a la Orden, sin gravamen para el Tesoro, de
un fondo anual de millón y medio de reales, para pagar con
ellos doscientas pensiones de 4.000 reales en cada año. Como
pronto faltó dinero, los pensionados entraban al goce de
sus pensiones por antigüedad. El Papa autorizó al Rey
para detraer la mitad o un tercio de los frutos anuales de las encomiendas
de las Órdenes Militares españolas que vacasen, y
algunos frutos de iglesias metropolitanas y catedrales, y de sus
dignidades y prebendas, hasta alcanzar los dos millones de reales
al año.
La Orden contaba con cuatro ministros: el gran canciller (con categoría
de gran cruz), el secretario, el maestro de ceremonias y el tesorero
(los tres con categoría de caballeros pensionados). Llevarían
la cinta con los colores de la Orden al modo eclesiástico,
es decir en echarpe. No tenían sueldo alguno, pero percibían
de las cuotas de ingreso 8.000 reales al año el secretario
y el tesorero. Al gran canciller corresponde presidir los Capítulos,
Asambleas y juntas en ausencia del Rey, guardar los sellos, expedir
los títulos, investir a los nuevos caballeros pensionados,
autorizar el manejo de caudales... El secretario debe velar por
la observancia de las Constituciones, llevar los libros registros
y el archivo de pruebas; se le señaló una pieza para
su oficina en el Buen Retiro. El maestro de ceremonias y el tesorero
tenían las funciones propias de sus cargos; el último
custodia los caudales, realiza los pagos por libramiento del canciller,
y custodia las alhajas y ornamentos de la Orden. La Asamblea la
formaban los cuatro ministros seculares, tres caballeros gran cruz
y tres caballeros pensionados; se reuniría mensualmente.
Todos los asuntos de la Orden se despacharían por la primera
secretaría de Estado.
La Orden tenía su sede en la iglesia de San Gil de Madrid,
donde se celebraban dos Capítulos anuales, los días
de la Inmaculada, y de Difuntos, en que se ofrecía una solemne
misa por las Ánimas del Purgatorio y por el eterno descanso
de los caballeros fallecidos. También se investía
allí a los caballeros pensionados, a menos que asistiese
el Rey al Capítulo, pues en tal caso esta función
se verificaba en la Real Capilla, donde también se realizaban
las investiduras de grandes cruces y ministros. El ceremonial capitular
y de investidura fue determinado con todo detalle.
El Papa Clemente XIV, mediante bula despachada el 21 de febrero
de 1772, probó y confirmó perpetuamente la nueva Orden.
Y, además, concedió notables privilegios y gracias
espirituales a caballeros y ministros: que el gran canciller o confesor
electo por los caballeros pueda absolverles de cualquier sentencia
o censura eclesiástica, por graves que fuesen sus delitos
-excepto los reservados a la anta Sede-; le daba también
facultad para conmutar los votos hechos por los caballeros, excepto
los de castidad y religión; y le daba facultad para darles
la indulgencia plenaria y la bendición apostólica
in articulo mortis. A los caballeros gran cruz y a los ministros
les autorizó para tener oratorio privado en sus casas; que
en él se dijeran hasta dos misas diarias; que en caso de
enfermedad las misas fueran en pieza inmediata a su alcoba; y que
en sus viajes pudiesen llevar consigo un altar portátil.
Dioindulgencia plenaria a todo caballero que confesase y comulgase
el día de su investidura o el día de la Inmaculada,
y además otras indulgencias en fechas señaladas. Concedió
también licencia para comer carne, huevos y lacticinios durante
la Cuaresma, y que las esposas e hijas de grandes cruces y ministros
seculares pudiesen entrar en monasterios y conventos de monjas donde
tuviesen parientas de primer o segundo grado, sin pasar la noche
en ellos, con licencia del Ordinario y consentimiento de la priora
o abadesa. El mismo Pontífice, mediante breve, concedió
a la Orden privilegio de ánima en su altar de la Inmaculada
sito en la Iglesia de San Gil, de frailes menores descalzos: de
manera que, mediante los méritos de Nuestro Señor
Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María y de todos
los Santos, se librara de las penas del Purgatorio el alma de cualquiera
de los caballeros de la Orden y de sus ministros que, unidos con
Dios por la Caridad, hubiesen pasado de esta vida a la otra, siempre
que en sufragio suyo se dijera allí por un sacerdote la misa
de difuntos.
Su sucesor el Papa Pío VI, por breve de 9 de diciembre de
1783, extendió a los caballeros supernumerarios las gracias
espirituales concedidas por Clemente XIV a los demás.
Desde el principio, Don Carlos III anejó a la Orden la antigua
Junta para tratar de los asuntos relativos al Misterio de la Inmaculada
Concepción, compuesta de eminentes teólogos.
Las primeras investiduras de caballeros gran cruz, y de ministros
seculares, las realizó el Rey en Madrid en diciembre de 1771:
fueron el cardenal de la Cerda, patriarca de las Indias -primer
canciller de la Orden-; don Bernardo del Campo, secretario; el marqués
de Ovieco, maestro de ceremonias; y el conde de Valparaíso,
tesorero (estos tres todos juraron en manos de Grimaldi, secretario
de Estado). Luego fueron investidos por el Rey los Infantes, y otros
treinta y nueve caballeros gran cruz: un capitán general,
trece tenientes generales, tres mariscales de campo, el secretario
de Guerra -durante este reinado fue evidente el predominio del elemento
militar en la nueva Orden-, el cardenal arzobispo de Sevilla, y
el de Valencia, y además varios Grandes de España
y otros palatinos.
Al poco tiempo murió el Infante por cuyo nacimiento se creó
la Orden; luego nació y murió otro homónimo;
y nacieron y murieron los dos Infantes gemelos. Mientras, tanto
apenas se concedieron cruces. Durante los diecisiete años
que el fundador gobernó su Orden, no llegaron a otorgarse
noventa grandes cruces (incluidas la Real Familia y las de Nápoles
y Parma).
Don Carlos IV, mediante Real Decreto de 12 de junio de 1804, procedió
a reformar los Estatutos fundacionales. Modificó la disposición
de los colores de la banda (tres fajas iguales de los colores azul-blanco-azul),
y el traje de ceremonia -un manto de tercianela azul celeste cuajado
de estrellas de hilo de plata, con su muceta, y dos fajas del cuello
a los pies, de la misma tela y bordadura; túnica de tercianela
blanca, guarnecida de fleco de seda azul y plata; cíngulo
de la misma clase; calzón negro de seda; sombrero liso con
pluma blanca; espadín liso y de acero; y el collar en la
forma acostumbrada. Los caballero pensionados vestían igual,
pero con la cruz más pequeña y los bordados más
estrechos. Por la misma disposición concedió a los
caballeros pensionados los mismos honores que tenían los
caballeros de San Juan de Jerusalén y de las Órdenes
Militares españolas; aumentó los miembros de la Asamblea
en un caballero gran cruz y un caballero pensionado; estableció
los cargos de contador (ayudante del tesorero) y fiscal (para vigilar
las pruebas de ingreso), que no forman parte de la Asamblea; amplió
las pruebas de ingreso, haciéndolas más exigentes
(limpieza de oficios, y nobleza del abuelo materno); ordenó
que el retrato del Maestre reinante presidiera la sala de juntas,
las cuales que se celebrarían alrededor de una mesa redonda;
ordenó la celebración de cuatro Capítulos anuales
los días 24 de marzo (víspera de la Anunciación);
mes de junio (víspera de las honras de caballeros difuntos);
18 de septiembre (víspera de las exequias del Fundador, como
aniversario de la Orden); y 7 de diciembre (vísperas de la
Inmaculada). Y, por fin, estableció los derechos de ingreso:
3.000 reales por servicio; 1.500 reales por cada título de
gran cruz; 1000 reales por cada título de caballero pensionado,
y 750 reales por cada título de caballero supernumerario
-y además, los caballeros gran cruz abonaban 4.000 reales
para la adquisición de sus insignias-. Durante su reinado,
Don Carlos IV concedió casi ciento treinta grandes cruces.
El Rey Don Fernando VII, durante su primer y brevísimo reinado,
sólo concedió una gran cruz -Burgos, 12 de abril de
1808- a su maestro el canónigo Escóiquiz.
Enseguida, la gran conmoción que supuso la invasión
francesa provocó el colapso de la Orden: por una parte, el
Intruso -después de conceder alguna cruz- la declaró
abolida (Decreto de 18 de septiembre de 1809); por el lado patriota,
la Junta Central, la Regencia y las Cortes concedieron sucesivamente,
en nombre del Rey prisionero, hasta doce grandes cruces - entre
los agraciados se contaron los generales Castaños y Lazán,
el arzobispo de Lima, y el embajador prusiano-.
Vuelto el Rey, por su Real Decreto de 25 de abril de 1815, creó,
para distinguir a los caballeros pensionistas de los supernumerarios,
una placa de plata, semejante a la de la gran cruz, de dos pulgadas
y media de diámetro, pero mostrando en su centro -en vez
de la imagen de la Inmaculada- la cifra del Rey sobre esmalte azul.
Posteriormente, este mismo monarca ordenó (Real decreto de
24 de septiembre de 1815), que ningún caballero usase cruces
alteradas o modificadas, bajo severas penas; y poco después
reformó el traje de ceremonia (Real Decreto de 29 de abril
de 1818), añadiéndole un sombrero redondo de terciopelo
azul celeste, de copa alta y chata, ala corta, levantada por una
parte y cosida la copa con dos cintillos azules bordados de plata
y presillas de canelones de lo mismo, y tres plumas blancas. El
sombrero de los caballeros pensionados era igual, pero de terciopelo
blanco y plumas azules; y el de los caballeros supernumerarios llevaba
una sola pluma y un solo cintillo. La gola sería en adelante
a la antigua española, de linón blanco; y los zapatos
de cabritilla blanca con lazos azules, a la antigua española.
Durante aquel mismo reinado se ordenó que ningún
caballero casase sin licencia de la Asamblea, previa presentación
de las pruebas de la contrayente, con información testifical.
Para entonces, derribado el convento de San Gil por Bonaparte -estaba
inmediato a Palacio-, desde 1814 las funciones capitulares se celebraban
en el monasterio de la Encarnación, excepto las de exequias
de Carlos III -18 de septiembre-, que tenían lugar en el
monasterio de las Descalzas Reales. A la muerte de Don Fernando
VII existían ciento treinta y siete caballeros gran cruz.
Muerto nuestro último Monarca absoluto, por Real Orden de
13 de enero de 1839 se varió fórmula del juramento,
adaptándola a las nuevas circunstancias constitucionales.
Y, acometida la reforma de todas las Reales Órdenes civiles,
el Real Decreto de 26 de julio de 1847 estableció que esta
Orden se destinara en lo sucesivo para premiar los méritos
y servicios en la esfera civil, y que hubiese en adelante cuatro
grados: caballeros gran cruz (limitados a 120), comendadores de
número (limitados a 300), comendadores y caballeros. La insignia
de todas las categorías o grados sería la cruz en
el ojal, pendiente de la cinta que hoy se usa, si bien los comendadores
la llevarían además pendiente del cuello, los comendadores
de número usarían la misma cruz pendiente del cuello,
y además la placa concedida a los pensionistas en 1815 (así
lo aclaró la Orden de 6 de septiembre de 1847), y los caballeros
gran cruz la placa, la banda, y el collar en su caso. Se autorizaba
a que las placas, además de bordadas en sedas y canutillo,
pudieran fabricarse de acero, de plata o de pedrería. Quedaron
desde entonces extinguidas las pensiones, y se abolieron las probanzas
nobiliarias, reduciéndose también los derechos de
ingreso exigidos a los caballeros. El Real Decreto de 8 de octubre
de 1851 dispuso que toda concesión se verificase a través
del Consejo de Ministros, y que las propuestas se presentasen a
través del ministro del Ramo o del mayordomo mayor de Palacio,
dando previa audiencia a la Asamblea de la Orden. La Real Orden
de 2 de enero de 1868, aclaró el tratamiento de los comendadores
de número.
Durante el reinado de Doña Isabel II la Orden continuó
celebrando sus capítulos reglamentarios en la Encarnación
y en las Descalzas, a los que todos los caballeros asistían
con sus vistosos mantos; no cesaron tampoco las solemnidades de
la investidura y acto de armar a los nuevos caballeros.
Durante el sexenio revolucionario (1869-1874), los gobiernos de
turno continuaron concediendo el ingreso en la Orden, que fue no
obstante abolida por los republicanos el 29 de marzo de 1873. Abolición
efímera, toda vez que el general Duque de la Torre, presidente
del Poder Ejecutivo de la República, derogó dicho
Decreto por otro datado en 1874.
Pero la verdadera restauración se alcanzó con la
llegada al Trono de Don Alfonso XII, mediante el Real Decreto de
7 de enero de 1875. El Real Decreto de 25 de septiembre de 1878
estableció un grado superior, el quinto, dentro de esta Orden:
caballero del collar (limitado a 60 plazas). Sucesivas Reales Órdenes
regularon las concesiones a militares (21 de octubre de 1879), la
anotación en las hojas de servicios (31 de julio de 1881),
las expulsiones por condenas corporales o infamantes (16 de mayo
de 1882); y el uso de las insignias por los militares (20 de noviembre
de 1883).
Reinando ya Don Alfonso XIII, y bajo la regencia de su madre, el
Real Decreto de 5 de enero de 1888 estableció las normas
de concesión, y algunas limitaciones y restricciones. Otro
Real Decreto de 13 julio 1896 (Gaceta de Madrid del 7 octubre) definió
por fin el collar de la Orden -compuesto alternativamente de catorce
castillos y catorce leones de oro, siete medallones con la cifra
de Carlos III, y seis trofeos militares; y la cruz de la Orden pendiente
de su centro-, y dispuso que los caballeros del collar, para diferenciarse
de los caballeros gran cruz, usasen una banda azul celeste con perfiles
blancos -la original de 1771-, y que su placa mostrase las lises
de los entrebrazos de oro en vez de plata. Poco después,
la Real Orden de 18 de junio de 1904 reguló el uso de las
bandas de las Órdenes civiles por generales del Ejército;
y el Real Decreto de 3 de abril de 1905 redujo a veinte el número
de collares, sin contar en él los de la Real Familia.
Gran importancia tiene el Real Decreto de 19 de enero de 1910 (Gaceta
de Madrid del 20 de enero), por que se dotó a la Orden de
un Reglamento en el que se refundieron y actualizaron las disposiciones
dictadas desde 1847, especialmente atinentes a los grados, insignias,
y requisitos y normas de concesión; normativa vigente en
su mayor parte en la actualidad.
El gobierno provisional republicano suprimió esta Orden
-junto con todas las demás excepto la de Isabel la Católica-
por el Decreto de 24 de julio de 1931.
Un decenio más tarde, el Gobierno acordó su restablecimiento
mediante el Decreto de 10 de mayo de 1942 (Boletín Oficial
del Estado de 7 de agosto), en los mismos términos anteriores
a la supresión republicana: es decir, se mantienen en vigor
los Estatutos fundacionales, y el Reglamento de 1910. Un Real Decreto
de 4 de agosto de 1983 extiende la posibilidad de concesión
a las damas españolas y extranjeras -en las categorías
de banda del collar, banda y lazo de dama-, y también provoca
un hecho ciertamente lamentable: la Orden, que desde su fundación
y por imposición estatutaria había despachado sus
asuntos a través de la Primera Secretaría de Estado
-luego Ministerio de Estado, y últimamente Ministerio de
Asuntos Exteriores-, en la cual tenía sede su cancillería,
pasó a depender de la Presidencia del Gobierno con menoscabo
de sus tradiciones.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, hoy es la Real
y Distinguida Orden Española de Carlos III la más
alta distinción honorífica de las Órdenes nacionales
del Reino de España, y tiene por objeto el de premiar extraordinarios
y muy meritorios servicios prestados a la Patria por nacionales
y extranjeros.
La Orden tiene por su jefe y soberano a Su Majestad el Rey Don
Juan Carlos, que la gobierna auxiliado por un Consejo. Forman este
órgano un ministros-secretario, que es desde 1983 el Jefe
de Protocolo del Estado -cargo suprimido en 1996-. La cancillería
de la Orden, que por mandato estatutario debe radicar en el Ministerio
de Asuntos Exteriores -allí estuvo desde su fundación
en 1771-, fue trasladada arbitrariamente a la Presidencia del Gobierno
en virtud del Real decreto de 4 de agosto de 1983 (BOE del 8 de
agosto), y allí permanece por el momento.
La Orden tiene señaladas cuatro festividades en que debe
celebrar capítulo en sus sedes litúrgicas de los monasterios
reales de la Encarnación y de las Descalzas: el 24 y 25 de
marzo (víspera y fiesta de la Anunciación); mediados
del mes de junio (la víspera y honras por los caballeros
difuntos); el 18 y 19 de septiembre (víspera y exequias por
el Fundador, como aniversario de la fundación de la Orden);
y 7 y 8 de diciembre (víspera y fiesta de la Inmaculada Concepción).
Aparte, son también fiestas de la Orden los días del
cumpleaños de Su Majestad reinante (5 de enero) y de su santo
(24 de junio); y los días de San Fernando (30 de mayo) y
San Luis (25 de agosto), patronos de la Dinastía.
Los grados de la Orden son actualmente cinco: caballero del collar
(limitado a 25); caballero gran cruz (limitado a 100 plazas); comendador
de número (limitado a 350 plazas); comendador ordinario;
y caballero. Los numerus clausus en las categorías de caballero
gran cruz o comendador de número superiores rigen sólo
para ciudadanos españoles, no existiendo limitación
para agraciar a extranjeros.
Orden tradicionalmente varonil, las señoras pueden también
pertenecer a ella en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto de
4 de agosto de 1983 (BOE del 8 de agosto), complementado por la
Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de octubre de 1983 (BOE
del 12 de octubre); pero sólo en las categorías de
Banda del Collar, Banda y Lazo de Dama. Sus insignias tienen unas
dimensiones proporcionadas a las señoras, es decir más
reducidas. Conviene recordar, no obstante, dos señaladas
excepciones: las de S.M. la Reina Doña Isabel II, que fue
jefa de la Orden entre 1833 y 1870; y la de S.M. la Reina Doña
Sofía, que por especialísimo privilegio recibió
las insignias de la gran cruz en 1962, con ocasión de sus
bodas con el entonces Príncipe de Asturias.
Existen algunas restricciones de concesión sobre los grados
superiores. Así, el collar a súbditos españoles,
solamente podrá recaer en los españoles que sean o
hayan sido Presidentes del Consejo de Ministros, Presidentes de
los Cuerpos Colegisladores, Cardenales, caballeros de la Insigne
Orden del Toisón de Oro, capitanes generales del Ejército
y de la Armada, jefes de la Casa del Rey, Presidentes del Consejo
de Estado, del Tribunal Supremo de Justicia que hayan ejercido el
cargo durante dos años; así como los que con tres
años de antelación posean la gran cruz de esta Orden.
Únicamente puede concederse el collar a extranjeros que sean
Soberanos, Jefes de Estado, Príncipes de sangre real, presidentes
de Gobiernos y los que tengan la gran cruz de esta Orden, o de la
más importante de sus respectivos países. La gran
cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III puede ser concedida
a nacionales, además de los expresados para la concesión
del collar, a los que fuesen o hubieran sido ministros de la Corona,
embajadores, grandes de España, tenientes generales del Ejército
y almirantes de la Armada, consejeros del Estado, presidentes de
las Reales Academias y del Tribunal de Cuentas, y a aquellos que
con la antelación a cinco años tengan otra gran cruz
española, o que sean comendadores de número con la
antigüedad de diez años y que presten algún servicio
extraordinario. Los restantes ciudadanos españoles sólo
pueden ingresar en la Orden por el grado de caballero, estando prohibido
el ascenso a los de comendador y comendador de número antes
de tres años en cada caso; salvo que la Cancillería
de la Orden estime circunstancias especiales que aconsejen obviar
esta norma.
Las insignias de los Caballeros del Collar consisten en un collar
compuesto de catorce torres, catorce leones, siete medallones con
la cifra del Monarca fundador, y seis trofeos militares, todos alternados;
de una de las cifras pende la cruz insignia de la Orden que consiste
en una cruz maltesa de cuatro brazos iguales, de oro, rematados
en bolitas de lo mismo, y esmaltadas de azul celeste con los bordes
blancos; en los entrebrazos, cuatro flores de lis de oro. En el
centro de la cruz, un óvalo de oro orlado de esmalte azul
celeste, con una imagen de la Purísima Concepción
en sus colores, según la conocida imagen de Murillo, conservada
en el Museo del Prado. Por remate, una corona de laurel de oro,
anudada por un lazo azul celeste. En el reverso, el óvalo
es de esmalte azul celeste con la cifra del Monarca fundador en
oro, orlado con la leyenda Virtuti et Merito sobre esmalte blanco.
Todos los collares son propiedad de la Orden, y deben devolverse
tras el fallecimiento del agraciado. Los agraciados con el collar
pueden lucir también, en ceremonias en las que no sea de
etiqueta esta presea, una banda de seda azul celeste de 101 mm.
de anchura, con dos franjas blancas en los bordes -la antigua banda
de los grandes cruces, modificada en 1804-, de la que pende la cruz
insignia descrita; y en el costado izquierdo del pecho una placa
semejante a la cruz insignia descrita, pero de plata abrillantada
con las lises de los entrebrazos en oro; la imagen de la Purísima
va sobre esmalte dorado, con el lema Virtuti et Merito en una cinta
blanca y azul por la parte inferior del óvalo, y la cifra
del fundador orlada de laureles verdes. El tamaño de la placa
es de 55x80 mm.
Los caballeros gran cruz llevan sobre el costado izquierdo del
pecho una placa en todo igual a la anterior, pero con las lises
de los entrebrazos en plata; la banda es de las mismas dimensiones,
pero dividida en tres franjas iguales de azul, blanco y azul; de
ella pende la descrita cruz insignia.
Los comendadores de número lucen una placa plateada de igual
forma que la gran cruz, aunque un poco más pequeña,
sobre el costado izquierdo del pecho, se diferencia en los brazos,
cuyo centro va ligeramente esmaltado en azul; y en el óvalo
central, que en estas placas muestra la cifra del Monarca fundador
en esmalte azul, orlada de laureles verdes. Los comendadores ordinarios
llevan pendiente del cuello, mediante una cinta de 45 mm. de anchura,
de los colores de la Orden, la misma cruz insignia que pende de
las bandas de las categorías superiores, o sea de un diámetro
de 45 mm. Los caballeros usan esta misma cruz, de un tamaño
de 30 mm., pendiente de una cinta semejante sujeta a un pasador
dorado, sobre el lado izquierdo del pecho.
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