|
|
|
La Orden de San Juan de Jerusalén
|
|
|
Es
una Orden religiosa militar fundada en el siglo XI. Hacia el año
1084 los mercaderes de Arnalfi, en el Reino de Nápoles, establecieron
en Jerusalén un monasterio de benedictinos, con un hospital
dedicado a San Juan Bautista, destinado a recoger a los peregrinos.
En 1099 Godofredo de Buillón hizo grandes donaciones a dicho
hospital, por lo que su director llamado Gerardo, lo separó
de la tutela de los benedictinos y fundó una nueva congregación
llamada de Hospitalarios de San Juan o Hermanos del Hospital de
San Juan de Jerusalén.
Raimundo de Puy, sucesor de Godofredo de Buillón, les dio
una Regla que fue confirmada por el Papa Pascual III en el año
1113. Más tarde, Inocencio II, en 1130, transformó
la Constitución de la nueva Orden, imponiendo a sus individuos
la obligación de defender con las armas a los cristianos
contra los infieles. Después que Saladino se hubo apoderado
de Jerusalén en 1187, los Hospitalarios se instalaron en
la ciudad de Acre. En 1291, es decir, al cumplir los cien años
de estar en ella, tuvieron que evacuarla retirándose a la
isla de Chipre. En 1310 conquistaron la isla de Rodas y comenzaron
a llamarse Caballeros de Rodas. El sitio que sostuvieron contra
Mahomet II en 1480 les llenó de gloria. En 1522 lucharon
heroicamente, durante seis meses, contra el ejército de Soleimán
II, pero se vieron obligados a capitular. Carlos V los instaló
en la isla de Malta, y desde entonces tomaron el nombre de Caballeros
de Malta, y allí permanecieron hasta la Revolución
francesa.
En 1798 el general Napoleón Bonaparte se apoderó de
la isla de Malta, que hubo de cederle sin combate al Gran Maestre
Hompesch. Al morir éste en 1805 fue elegido Tommasi para
sucederle, pero falleció a su vez algunos meses después.
El Papa Pío VII no nombró sucesor, decidiendo que
la Orden, privada de la isla que los ingleses habían ocupado
en 1800, no comprendería en lo sucesivo sino dos lenguas,
la de Italia y la de Alemania, y sería regida provisionalmente
por un lugarteniente del Magisterio, elegido en calidad de vitalicio
por el consejo de los caballeros, el cual Lugarteniente tenía
que residir en Italia. El Papa Pío IX confirmó y modificó
los Estatutos de la Orden, y León XIII, en 1880, le concedió
la iglesia de San Basilio, en Roma, con el priorato del Monte Aventino.
La Orden de Malta aún subsiste como institución honorífica.
Comprende Caballerosde
Honor y Devoción; Caballeros de Justicia y Caballeros de
Gracia Magistral. Cada categoría de caballeros se subdivide
en tres clases: grandes cruces, comendadores y caballeros. La cruz
de Malta figuraba de antaño sobre campo de gules, surmontada
de una corona y rodeada de un rosario, de cuyo extremo inferior
pendía una pequeña cruz con la leyenda Pro Fide. La
Orden tiene también un brazo de Damas de Honor y Devoción,
que como los caballeros de igual denominación y los de Justicia
han de ser nobles.
Esta Orden fue gobernada hasta su instalación en la isla
de Rodas por 23 Grandes Maestres, el primero de los cuales, Gerardo,
era natural de Saint-Geniez, según unos, y de Hainaut, según
otros; sólo tomó el título de Preboste o Guardián
del Hospital de San Juan.
Arrojados los caballeros de Palestina por el Sultán de Egipto,
pasaron a Chipre donde el Rey Enrique II les señaló
para su residencia la ciudad de Limiso; pero los malos procederes
de este monarca obligaron al Gran Maestre a buscar un asilo en donde
la Orden fuese independiente. Después de la conquista de
Rodas (1310) los Caballeros de San Juan cambiaron su nombre por
el de esta isla, como ya hemos indicado, que fue el emporio de la
orden durante más de dos siglos. Cuando se vieron forzados
a capitular ante las poderosas fuerzas de Solimán II, en
1522, ocupaba el Gran Maestrazgo Felipe de Villiers de I'lle Adam,
nacido en Beauvais en 1464 y fallecido en Malta en 1534. Al entrar
el vencedor en Rodas expresó su admiración por la
brillante defensa que había realizado el Gran Maestre, quien
a los pocos días salió de la isla al frente de unos
5.000 hombres, trasladándose a Italia, donde el Pontífice
Clemente VII les dio asilo en Viterbo, cuya ciudad abandonaron a
causa de la peste, refugiándose en Mesina.
En 1530, logró este mismo Gran Maestre, no sin antes allanar
muchas dificultades, que el Rey Carlos I de España -Carlos
V de Alemania- le cediese la isla de Malta, con la de Gozo y la
ciudad de Trípoli en África. En octubre de ese año
tomó posesión de la nueva residencia, que desde entonces
dio nombre a la Orden. Reedificó la ciudad de Malta y algunos
caseríos y puso la isla en condiciones de defensa. Después
de una expedición contra la plaza de Modo, de escaso resultado
para la Orden, y de calmar los disturbios ocasionados por el asesinato
de un familiar del Prior de Roma, murió el Gran Maestre a
los setenta años de edad, dejando grato recuerdo de su gobierno.
Fue
elegido para sucederle Pedro de Ponto, que era bailío de
Santa Eufemia y descendiente de los señores de Lombriase
y de Casal Gros en el Piamonte. Envió socorros a Trípoli,
amenazada por Barbarroja, y sus galeras auxiliaron a la flota de
Carlos V en la expedición del Emperador a Túnez; este
Gran Maestre terminó sus días en noviembre de 1535,
siendo elevado al Gran Maestrazgo Didier de Sanit-Jaille, llamado
Tholon, prior de Toulouse, que se hallaba en Francia, pero su avanzada
edad no le permitió llegar a Malta, falleciendo en Montpellier
en septiembre de 1536. Durante su breve administración, Botiglia,
general de las galeras de la Orden, hizo fracasar una expedición
el Príncipe de Tagiora contra Trípoli, y le tomó
la torre de Alcaide, que había hecho construir frente a la
plaza. Juan de Omedes, caballero aragonés, bailío
de Caspe, fue elegido Gran Maestre el II de octubre de 1536, pero
no llegó a Malta hasta 1538, en cuyo año envió
socorros a su aliado el Rey de Túnez, para ayudarle a conquistar
la plaza marítima de Susa, empresa que fracasó por
la traición de un renegado. Rechazó un desembarco
de los corsarios, que sitiaron su capital mandados por el Bajá
Sinan y el famoso Dragut, quienes se desquitaron en la isla de Gozo,
que saquearon, llevándose cautivos a su gobernador, Galacián
de Sesse, y a todos los habitantes, corriendo el año de 1551.
De allí pasó Sinan a sitiar Trípoli, que capituló
después de heroica defensa por haberse sublevado parte de
la guarnición contra su gobernador, Gaspar Valier, mariscal
de la Orden. El Gran Maestre le hizo arrestar, e intentó
procesarle, pero la intervención de algunos caballeros devolvió
la libertada Valier, a pesar de la inquina del Gran Maestre contra
él.
No profesaba Juan de Omedes menor aversión a Strozzi, pior
de Capua y general de las galeras, a quien indujo, con la mira de
perderle, a intentar la conquista de Zoara, ciudad marítima
de la provincia de Trípoli. Strozzi logró introducirse
en la plaza con su tropa, pero gravemente herido en la lucha, se
retiró con gran habilidad a sus buques, con los que recorrió
el Mediterráneo, siendo
el terror de los corsarios, a los que capturó flotas enteras,
que conducidas al puerto de Malta, llevaron la abundancia a la isla.
Omedes, testigo de estos sucesos, que acaso no vio sin envidia,
terminó sus días en 1553. Bossio le acusa de haber
enriquecido a su familia a expensas de la Orden.
Fue su sucesor como Gran Maestre Claudio de la Sangle, natural de
Beauvaisis, que se hallaba de embajador en Roma. Durante su gobierno
las galeras de la Orden, unidas con las del Príncipe Andrea
Doria, hicieron muchas presas a las del corsario Dragut, y Francisco
de Lorena, Gran Prior de Francia, derrotó a una flota turca
delante de la isla de Rodas en 1557. El Gran Maestre murió
en agosto de este mismo año, siendo sucedido por Juan Parisot
de La Valette, prior de Saint-Gilles, nacido en Toulouse en 1494
y fallecido en Malta en 1568, que había pasado por todas
las dignidades de la Orden, y en todas ocasiones se había
distinguido por su valor, su prudencia y su virtud.
Ascienden a 50 los navíos que por cinco veces tomó
a los turcos. Irritado por ello Solimán II emprendió
en 1565 la conquista de Malta con 159 buques y 30.000 hombres de
desembarco, cuyo mando confió al Bajá Mustafá.
La capital, defendida por un corto número de caballeros,
pero con un valor del que hay pocos ejemplos, fue tomada el 23 de
junio; las demás plazas de la isla rechazaron heroicamente
los ataques turcos, que el 13 de diciembre siguiente fueron derrotados
por La Valette y sus caballeros, y obligados a recobrar desordenadamente
sus bajeles. Solimán, afligido por este descalabro, se dispuso
a ir en persona contra Malta, a cuyo efecto, durante el invierno,
hizo construir una nueva flota; pero el Gran Maestre halló
el medio de destruir nuevamente los buques enemigos, haciendo incendiar
el arsenal y los astilleros del emperador otomano.
En 1556 La Vallete hizo reedificar el fuerte de San Telmo, destruido
por los turcos, y construyó cerca del mismo una nueva ciudad
a la que dio su nombre: La Valeta. Pío V le escribió
muchos Breves, expresándole su aprecio y reconocimiento,
a uno de los cuales respondió el Gran Maestre quejándose
del derecho que se atribuían los Pontífices, en contra
de las prerrogativas de la Orden, de disponer del priorato de Roma.
Pío V prometió que en la primera vacante dejaría
a la Orden en el goce de sus derechos; a pesar de ello nombró
más tarde prior a su sobrino el cardenal Alejandrino. La
carta en la que La Valette se quejaba de esta nueva injusticia,
por indiscreción del embajador Cambiano, se divulgó
por Roma antes de ser entregada al Papa, que por esa razón
se negó a aceptarla.
El 23 de agosto de 1568 fue elegido nuevo Gran Maestre Piero Guidalotte,
sobrino del Papa Julio III. Terminó la construcción
de La Valeta, trasladando a ella la capital de la Orden, falleciendo
en 1572, siendo sucedido por Jean L`Evesque de la Cassière,
de la lengua de Auvernía y gran mariscal de la Orden. Una
conjuración tramada por muchos caballeros, cuyas licenciosas
costumbres trató de reprimir, se propuso deponerle en 1581.
El jefe de tal conspiración, Romegas, general de las galeras,
gran guerrero, pero de espíritu turbulento y mal político,
se hizo nombrar Lugarteniente General, y obtuvo del Consejo de la
Orden un decreto en virtud del cual condujo al Gran Maestre al castillo
de San Angelo. Informado de ello el Papa ordenó que ambas
partes marchasen a Roma, donde hizo justicia contra sus acusadores
a L`Evesque de la Cassière, que se presentó seguido
de 800 caballeros; en Roma le sorprendió la muerte el 21
de diciembre de 1581.
Hugo de Loubens de Verdatte, de una ilustre familia del Languedoc,
fue elegido para sucederle el 12 de enero de 1582 entre tres candidatos
propuestos por el Papa. El espíritu de sedición que
reinaba en la Orden le aconsejó refugiarse en Roma en 1587,
donde el Pontífice, para acallar el descontento lo devolvió
a Malta investido con la dignidad de cardenal; pero como la púrpura
no produjo el efecto que el Papa supuso, el Gran Maestre regresó
a Roma donde falleció el 4 de mayo de 1595. En febrero de
1596 fue elevado al Maestrazgo D. Martín Garcés, de
la lengua de Aragón, señor de Amposta, que contaba
a la sazón setenta y cinco años de edad; su gobierno
fue grato a los caballeros y al pueblo, falleciendo en 1601, y siendo
sucedido por Alof de Wignacourt, que había de ser uno de
los más ilustres Grandes Maestres de la Orden. Pertenecía
a una antigua casa de Picardía. Durante su magisterio las
galeras de la Orden se apoderaron de la ciudad de Mahometo en las
costas de Africa, asolaron la isla de Lango, tomaron y saquearon
a Corinto, y al mando de Alfonso de Castel Saint-Pierre penetraron
en Castel-Torneze, retirándose con un rico botín y
gran número de prisioneros. Este Gran Maestre hizo construir
en 1616 un magnífico acueducto de cuatro millas de longitud
para surtir de agua a la ciudad de La Valeta; falleciendo en 1622
a los setenta y cinco años de edad.
Le sucedió el portugués Luis Méndez de Vasconcellos,
bailío de Acre, que falleció a su vez en marzo de
1623. Antonio de Paula, prior de Saint-Gilles, que sucedió
a aquél, tuvo que justificarse ante el tribunal del Papa
de muchos crímenes de que le acusaron, y dirigió sus
quejas a todos los soberanos de Europa protestando de la libertad
que se tomaba el Pontífice Urbano VIII, disponiendo de todas
las encomiendas de Italia en favor de sus parientes. En 1631 reunió
un capitulo general de la Orden y falleció en 1636 contando
más de ochenta años. Fue designado para sucederle
Pablo Láscaris del Castellar, bailío de Manosque,
descendiente de los Condes de Ventimiglia y de los antiguos Emperadores
de Constantinopla.
Ante el peligro de una guerra con el Sultán Ibrahim, irritado
por haber apresado los caballeros malteses una expedición
turca muy importante en 1644, el Vizconde de Arpajon, uno de los
más grandes señores de Francia, levantó 10.000
hombres a sus expensas, equipó varios buques y desembarcó
en Malta, ofreciendo este considerable socorro al Gran Maestre.
El ataque de los turcos no se llevó a efecto, pero Láscaris,
reconocido, otorgó al Vizconde y a sus sucesores primogénitos
la cruz de oro de la Orden. Este mismo Gran Maestre adquirió
en 1651 en las Antillas la parte francesa de la isla de San Cristóbal,
junto con las de San Martín, San Bartolomé, Santa
Cruz y Tortuga, cuyo gobierno confió al comendador de Poinci.
Murió a los noventa y siete años de edad en 1657.
Fue sucedido por Martín de Redín, prior de Navarra
y Virrey de Sicilia, que reforzó las fortificaciones de Malta,
falleciendo en 1660, siendo elegido por unanimidad para sucederle
el bailío de Lyon, Aneto de Clermont de Chatte-Gassans, quién
debió tal elección no tanto a su noble cuna, como
a las virtudes cristianas, militares y civiles que le adornaban;
pero por desgracia sólo gozó tres meses de su dignidad.
Don Rafael de Cotoner, bailío de Mallorca, que le reemplazó,
no cesó durante su magisterio de enviar las galeras de la
Orden al socorro de la isla de Candía. Murió, con
gran sentimiento de los malteses, en 1663. Su hermano D. Nicolás
de Cotoner, bailío de Negroponto, fue elegido para sucederle,
socorriendo también a Candía hasta que en 1669 fue
tomada por los turcos, levantando en la isla de Malta nuevas fortificaciones
que la hacían inexpugnable. A su muerte en 1680 se eligió
a Gregorio Carafa, de ilustre familia napolitana y prior de la Rosella,
durante cuyo gobierno se distinguió la Orden en las expediciones
de los venecianos a Dalmacia y a Morea. Le sucedió Adriano
de Vignacourt en 1690, quien reparó varias fortificaciones
de Malta, derribadas por un terremoto, dotando a la Orden de un
magnífico arsenal para sus galeras, falleciendo en 1697.
Le sucedió el aragonés D. Ramón Perellós
de Rocafull, bailío de Negroponto, que reforzó la
marina de la Orden, falleciendo a su vez en 1720, llorado por todos
los malteses por su liberalidad para con los necesitados.
Marco Antonio Londadari, de ilustre familia de Siena, sucedió
a Perellós y falleció en 1722, reemplazándole
el portugués Antonio Manuel Villena, quién había
pasado por todos los cargos de la Orden, a la que finalmente gobernaría
durante catorce años, falleciendo en 1736, siendo sucedido
por D. Ramón Despuig Montalegue de una de las familias más
ilustres de Mallorca, quien falleció en 1741, sucediéndole
quién a la sazón era vicecanciller y bailío
de Gracia, el portugués Manuel Pinto de Fonseca; le correspondió
a este Gran Maestre descubrir una peligrosa conspiración
preparada por muchos prisioneros turcos con la complicidad de dos
judíos, cuatro griegos y el capitán de una fragata
maltesa, siendo implacable con ellos, ejemplarizando con sus ejecuciones
a toda la población. Malta le es deudora de la construcción
de muchos y bellos edificios, siendo el primer Gran Maestre que
llevó en su escudo la corona cerrada, como los monarcas,
terminando sus días en 1773 a la edad de noventa y un años.
Sucedió al Maestre Pinto de Fonseca el navarro D. Francisco
Jiménez de Tejada, quién falleció en 1775,
ascendiendo al maestrazgo Juan Manuel María de las Nieves
de Rohan-Polduc, de la lengua de Francia quien convocó y
presidió un capítulo general reuniendo a la Orden
en San Antonio y creando la nueva lengua de Baviera en 1782. Fernando
de Homspech, elegido en 1797 fue el último Gran Maestre residente
en Malta, pues abdicó su dignidad a favor del Zar Pablo I
de Rusia, retirándose a Trieste. En 1803 el Papa nombró
Gran Maestre a Juan Tommasi, quién al fallecer en 1805 designó
para sucederle al bailío de Guevara, que fue confirmado por
la Orden en calidad de Lugarteniente del Maestrazgo. El Tratado
de Paz de París de 30 de mayo de 1814 consolidó internacionalmente
la expulsión de Malta de la Orden de San Juan de Jerusalén,
al conferir a Inglaterra la soberanía de la isla, y aquella
pasó a tener como residencia la ciudad de Roma. Desde entonces
los supremos rectores de la Orden de Malta siguieron llamándose
Lugartenientes del Maestrazgo, hasta que en 1879, al ser elegido
para dicho cargo Juan Bautista Ceschi de Santa Croce, natural de
Trento, fue reconocido por los monarcas de Europa nuevamente con
título de Soberano Gran Maestre.
Como muy bien afirma el tratadista de Derecho Internacional Público,
Manuel Díez de Velasco, al hablar de las peculiaridades de
esta Orden como una soberanía subsistente en el contexto
internacional pero sin territorialidad, en la década de los
años cuarenta pasó la misma por un mal momento, ya
que llegó a discutirse ante los Tribunales de la Curia Romana
su propia existencia. La sentencia cardenalicia de 24 de enero de
1953, Acta Apostilicae Sedis, dejó bien sentado que se trata
de una Orden religiosa y como tal depende de la Santa Sede y está
regulada por el Ordenamiento Canónico; pero en el ámbito
de este Ordenamiento y en los límites de esta subordinación,
goza de una amplía autonomía de organización
y movimiento, que le permite asumir derechos y deberes de carácter
internacional frente a terceros Estados, que la reconocen como
sujeto de Derecho Internacional. Dicha Sentencia resolvió
muchos problemas pendientes dentro de la propia Orden, y por Breve
de Pío XII de 21 de noviembre de 1956 se dictaban los nuevos
Estatutos que serían aprobados por el Consejo de la Orden
el 8 de diciembre, entrando en vigor un año más tarde.
Respecto a la personalidad internacional hay que tener en cuenta
que la Orden de Malta mantiene relaciones diplomáticas con
15 Estados entre los que se encuentra España. Por Italia
fue reconocida por Decreto de 2 de diciembre de 1929, hallándose
también reconocida su personalidad por dos Sentencias del
Tribunal de Casación italiano de 17 de diciembre de 1931
y 13 de marzo de 1953.
Como ya hemos dicho existían desde antiguo en España
las lenguas de Aragón y de Castilla, como grandes prioratos,
siendo esta última en 1517 subdividida en otros dos prioratos
que recibieron los nombres de Castilla el uno, y de León
el otro. La llamada Ley General de Desamortización de 29
de julio de 1837 afectó también al patrimonio de la
Orden de Malta en España. Un Real Decreto de 4 de septiembre
de 1885 suprimió las lenguas subsistentes de Aragón
y Castilla (con los dos prioratos de ésta) y refundiéndose
en una sola llamada Asamblea de España, estableciéndose
sus fines y atribuciones de consenso entre el Rey Don Alfonso XII
y el Gran Maestre, y pasando a ser una institución, por lo
que a España respecta, estrictamente de carácter honorífico-nobiliario,
sin perjuicio de que dependan de la Asamblea diversos establecimientos
benéficos, y la misma ejerza el patronato de cenobios a esta
Orden adscritos.
Actualmente, para pretender el ingreso en la Asamblea de España
de la Orden de Malta, en su grado de cabellero de Honor y Devoción
(modernamente la Orden tiene también un brazo de damas),
es preciso acreditar nobleza a fuero de España por los cuatro
primeros apellidos del aspirante; existe un rango de inferior jerarquía
formado por los caballeros de Justicia, quiénes solamente
han de acreditar pruebas de la nobleza por su apellido de varonía;
finalmente, el Soberano Gran Maestre otorga, en atención
a ciertos merecimientos, el nombramiento de caballero de Gracia
Magistral a relevantes personalidades de la sociedad, que no precisan
alegar pruebas de nobleza. Esta Asamblea de España está
gobernada por un Bailío-Presidente, existiendo en ella las
dignidades de bailíos-grandes cruces, entre quienes se cuenta
el rey don Juan Carlos I de España.
|
Forma de ingreso en los distintos grados
de la Orden
|
subir |
|
|
La Orden de San Juan de Jerusalén distinguía los siguientes
grados o calidades:
Caballeros, religiosos y sirvientes. Los caballeros Podían
ser de justicia, cuando su ingresó en la Orden estaba de
acuerdo con todos los requisitos exigidos, o de gracia, en el caso
de que, aun nobles, no pudiesen practicar completamente sus pruebas,
necesitando para ello dispensa del Gran Maestre, que se concedía
excepcionalmente.
Los religiosos eran conventuales y de obediencia. Los primeros
disfrutaban beneficios y estaban además adscritos a las iglesias
de la Orden. Los de obediencia eran nombrados para servir estas
mismas iglesias. Existían además capellanes ad honorem
que no tenían asignada función alguna.
En los hermanos sirvientes se distinguían dos categorías:
sirvientes de armas y de oficio; había también donados
o freyles de media cruz.
Para sea recibido en cualquiera de los grados de la Orden, la primera
circunstancia requerida era la legitimidad de nacimiento, con la
sola excepción de los hijos de reyes, príncipes o
grandes señores. Era también precisa la limpieza de
sangre, probada en forma que no pudiese haber duda, de ascendencia
de infieles, ya que cualquier indicio sobre ella, aun advertido
después de la profesión, la dejaba sin efecto. Esta
Ordenanza debía ser leída especialmente al novicio
antes de ser admitido para que no pudiese alegar ignorancia.
Se exigía además no haber contraído matrimonio
ni ingresado en otra Orden, debiendo ser privado del hábito
el caballero a quien después de la profesión se pudiese
probar lo contrario; no haber cometido homicidio, salvo en caso
de legítima defensa; no haber sido perseguido por la justicia
ni condenado por el Tribunal de la Inquisición, y no estar
obligado a nadie por deuda de consideración.
Era preciso también que ni el pretendiente ni sus padres
tuviesen bienes de la Orden, ya que solamente previa restitución
de ellos podía ser admitido, encareciendo especialmente la
aclaración de esta circunstancia a los caballeros informantes.
El aspirante debía de estar sano de cuerpo y mente y ser
útil para el ejercicio de las armas. No se tenían
en cuenta los defectos físicos que pudiesen sobrevenir después
de la profesión. Era también requisito indispensable
haber nacido dentro de la jurisdicción de la Lengua o Priorato,
de la Orden en la que se pretendía ingresar.
En el grado de caballeros era necesario probar la nobleza, por
lo menos, con cien años de antigüedad. Dicha nobleza
debía ser nativa o de origen, no concedida por merced de
señor; generosa, sin contaminación de profesiones
viles o mercantiles; universal, es decir, reconocida en toda tierra
o lugar y poseída sin derogación alguna.
En el grado de religiosos y sirvientes de armas, aun cuando no
era precisa la nobleza, el aspirante debía probar ser hijo
de padres honorables, haber practicado algún oficio liberal,
no haber ejercido profesión vil y no haberse ocupado, ni
él ni sus padres, en trabajos mecánicos, con excepción
de los prestados en las armas o en servicios a la Orden.
En la prueba de ascendencia se acreditaba solamente la de padre
y madre, ya que en estos expedientes no se exigían tantas
circunstancias como, en los de caballeros.
Otro requisito para los capellanes era que antes de ser recibidos
en la Lengua o Priorato, debía ser reconocida su suficiencia
para el servicio de la Iglesia ante la asamblea de religiosos, con
las tres cuartas partes de votos.
En el grado de religiosos de obediencia no era preciso acreditar
que los padres no habían ejercido oficios mecánicos;
era suficiente con que lo probase el pretendiente.
Para
las mujeres que querían ser recibidas en la Orden de San
Juan, además de ser de honesta vida, nacidas de legítimo
matrimonio y de padres nobles, era condición precisa habitar
en un monasterio.
Para los donados se exigía ser bien nacido, de sangre limpia,
no haberse dedicado a oficios viles o mecánicos y hacer a
la Orden alguna, donación de sus bienes. Los donados de la
Corona de Aragón gozaban el privilegio de ser recibidos sin
licencia del Gran Maestre.
Para la tramitación de las pruebas, el caballero debía
dirigirse al Capítulo Provincial, presentándose a
él personalmente, entregando un memorial en el que exponía
su deseo de ser recibido en la Orden, haciendo constar su nombre,
los de sus padres y abuelos paternos y maternos, juntamente con
el lugar de naturaleza. Debía acompañar también
los escudos de armas de sus cuatro apellidos, que se consideraban
como presentados si estaban descritos en la relación de los
comisarios con sus distintivos y colores. También debía
figurar copia auténtica y legal de la partida de bautismo,
por la que constase que el pretendiente era mayor de dieciséis
años, sin cuya circunstancia no se podía expedir comisión
para caballeros y sirvientes, bajo pena de nulidad.
Presentada esta documentación, dos comisarios examinaban
si se hallaba en regla, y en este caso, se procedía al nombramiento
de unos segundos comisarios para practicar 1a información,
interrogando a personas de calidad y dignas de fe, y si de ella
se seguía alguna circunstancia desfavorable al pretendiente,
debían comunicársela con objeto de que desistiese
de su pretensión.
Los caballeros informantes, elegidos a suerte, debían ser
precisamente del Priorato en que había nacido el pretendiente.
La prueba de nobleza debía practicarse en el lugar de origen
de la familia. Las costas de desplazamiento de caballeros y notario
eran de cuenta del pretendiente. Según la constitución
de 22 de marzo de 1663, en la Castellanía de Amposta, los
caballeros debían recibir cincuenta reales diarios cada uno
de ellos, debiendo caminar ocho leguas al día e interrogar
por lo menos a cuatro testigos.
Los comisarios juraban cumplir fielmente el encargo que la Orden
les confiaba. Los caballeros informantes no podían comer
en casa del pretendiente o de sus parientes.
Como hemos dicho, la información se hacía en el lugar
de naturaleza no sólo del pretendiente, sino de su familia.
En cuanto a los testigos se refiere, para la nobleza eran suficientes
dos testigos; para la religión, en España, se exigían
doce, aunque este número varía en los distintos expedientes
según el criterio de los comisarios.
En el interrogatorio, la primera pregunta se refería a la
legitimidad de nacimiento; la segunda, a la limpieza de sangre,
debiendo quedar bien acreditado que el pretendiente era de estirpe
de cristianos, sin contaminación de infieles. Seguían
después las preguntas sobre requisitos generales: si había
cometido homicidio, si había profesado en otra religión,
si había contraído
matrimonio o sufrido persecución por la justicia o condena
del Tribunal de la Inquisición. Sucedía a éstas
la prueba de nobleza, no solamente de padres, sino también
de abuelos paternos y maternos. Los testigos debían declarar
que la familia era de armas y solar conocidos y reputada así
por voz y fama pública. Debían también reseñarse
las armas de los cuatro apellidos, de forma que apareciese claramente
probada la nobleza, por lo menos con cien años de antigüedad.
En España esta prueba se hacía enteramente por medio
de testigos, si bien en Castilla se acompañaban algunas veces
escrituras de ejecutoria, y en Aragón privilegios de exención,
solamente gozados por los nobles. En Cataluña y Mallorca,
se probaba condición de descendiente de los caballeros que
acompañaron a Jaime I en sus conquistas, bien por los libros
de matrícula de la ciudad o por vía testifical.
Terminado el proceso se verificaba su revisión en el capítulo
o asamblea provincial. Examinado el expediente en la Asamblea, podía
ésta admitirlo o rechazarlo.
Los comisarios no podían dar su parecer ni tenían
voto para la aprobación. Si el Capítulo recusaba la
revisión de la prueba debía verse ésta en la
Lengua a la cual competía su aprobación definitiva.
Si algún profeso era recibido en la Orden contra lo establecido
en sus Estatutos, si era caballero, pasaba al grado de sirviente
de armas; si religioso, a capellán de obediencia; si sirviente
de armas, a sirviente de oficio, quedando incapacitado además
para recibir encomiendas o bienes de la Orden.
|
Regla de la Orden, dada por fray Raimundo
del Puy, Maestre del Hospital de Jerusalén
|
subir |
|
|
1. Yo, Raimundo, siervo de los siervos pobres de Cristo y guarda
del Hospital de Jerusalén, con el consejo de todo el Capítulo,
frailes, clérigos y laicos, he dispuesto estos Estatutos
en la Casa del Hospital de Jerusalén.
2. Primeramente ordeno que todos los frailes dedicados al servicio
de los pobres, estén obligados a observar sobre todo tres
votos, con la ayuda de Nuestro Señor, los cuales son prometidos
a Dios, a saber, castidad, obediencia y pobreza. Y estos tres votos
los exigirá Dios el día del juicio final.
3. Y no pidan que se les entregue, sino el pan y el agua y los
vestidos que les han prometido. Todo lo cual se les promete dar
cuando profesan en la Orden. El vestido sea humilde y honesto, puesto
que los pobres de Nuestro Señor, de quienes nos confesamos
siervos, van desnudos, tristes y abandonados, ya que es muy contra
razón y feo que el sirviente sea orgulloso y que el señor
sea humilde, lleno de bondad y desprovisto de todo.
4.
Asimismo se ordena que sus formas de andar y de comportarse en la
iglesia sean honestas. Igualmente su conversación sea conveniente.
Es a saber que los clérigos, diáconos y subdiáconos
deben servir al capellán en el altar, vestidos de blanco.
Y si es necesario, también que otros clérigos desempeñen
estos oficios con voluntad. También ordenamos que la luz
arda día y noche en la iglesia. El capellán debe visitar
a los enfermos, vestido de blanco. Y debe llevar religiosamente
el cuerpo de Nuestro Señor, llevando el diácono, el
subdiácono o el acólito delante una antorcha o una
vela junto con el agua bendita.
5. Cuando los frailes vayan por la ciudad o por los castillos no
vayan solos, sino en grupos de dos o de tres. Y no vayan con aquellos
que ellos quieran, sino con los que les ordene el Maestre. Y cuando
lleguen allí donde se dirijan, vayan juntos, conduciéndose
de igual modo por lo que toca al hábito y al modo de andar
y comportamiento. Asimismo que todo lo hagan, en especial su conversación
y movimientos, de tal modo que no pueda ofender la vista de nadie.
Y sobre todo deben hacer gala de una excelente conducta y de santidad.
6. Cuando estén en la iglesia, en la Casa o en cualquier
otro lugar donde haya mujeres, deben conducirse sabia y honestamente.
Más aún, que mujer alguna no les lave la cabeza. Que
Nuestro Señor Jesucristo, por su santa merced, los guarde
de este modo.
7. Asimismo hombres religiosos y justos de entre los frailes clérigos
o laicos, deberán ir a procurar limosnas para los santos
pobres donde haya. Y cuando busquen un refugio, acudan a la iglesia
o cabe alguna persona honesta y pídanle que comparta por
caridad con ellos sus bienes y sus alimentos. Y no le pidan nada
más. Si no encontrasen quien se lo diera, que puedan comprar
algún alimento para poder vivir.
8. Igualmente ordenamos que no puedan exigir cosa alguna, tierra
o recompensa, por las limosnas, sino que, por el contrario, las
envíen al Maestre con un escrito. Y el Maestre las debe reexpedir
a los pobres del Hospital con su escrito.
9. El Maestre debe recibir, procedente de todas las casas de la
Orden, la tercera parte del pan y del vino y de todo otro alimento.
Y lo que sobrare sea propiedad de los pobres, debiendo enviar todo
ello a Jerusalén para los pobres, junto con su escrito.
10. Ningún fraile de cualquier casa que sea no pueda ir a
recoger o procurar limosnas, sino tan sólo aquellos a quienes
se lo ordenen el Capítulo y el Maestre de la iglesia. Aquellos
frailes que vayan a pedir limosnas, que sean acogidos en las casas
de la Orden a donde se dirijan, y coman igual que hayan dispuesto
en ellas, no pudiendo exigir ninguna otra cosa. Asimismo deberán
tener allí donde estén luz, de aceite o de cera, y
en cualquier casa en la que estén tengan luz o lámpara
en las habitaciones.
11. Ordenamos con todo rigor que los frailes del Hospital no puedan
vestirse con ropas impropias de nuestra Orden, ni lleven pieles
de animales salvajes.
12. Disponemos que en todo tiempo y estación sólo
coman dos veces al día. De manera especial prohibimos que
coman carne los miércoles y los sábados, especialmente
de la Septuagésima hasta la Pascua, a no ser que estén
enfermos o tengan otra necesidad. Ordenamos que los frailes del
Hospital no duerman [desnudos], sino vestidos con camisa y calzón
de lino o de lana o con otros vestidos.
13. Os hacemos saber que si algún fraile, lo cual no suceda,
conducido por el diablo,
cae en fornicación, si peca pública y manifiestamente,
sea sentenciado en público y le sea aplicada una penitencia
adecuada. Y ello sea hecho conocer públicamente. Si es sorprendido
por alguien, en la villa donde haya cometido su pecado, el domingo
después de misa, cuando la gente sale de la iglesia, ante
la presencia de todos, sea castigado duramente con una vara o con
correas, bien golpeado y atormentado, por su Maestre o por otro
fraile. Y si no quiere sufrir el castigo con paciencia y protesta
rechazándolo, sea echado fuera y expulsado de nuestra compañía.
Mas si después Nuestro Señor ilumina su corazón
y vuelve a la Casa del Hospital para servir humilde y devotamente
a los pobres y reconoce su pecado por haber transgredido la ley
de Nuestro Señor y promete enmendarse, debe ser recibido
caritativa y amigablemente. Y permanezca en un lugar aparte, encerrado
durante un año, de modo que no pueda salir fuera de la puerta.
Y si los frailes observan durante este tiempo que se conduce satisfactoriamente,
hagan lo que consideren justo y tengan piedad de él.
14. Igualmente si un fraile se disputa con otro y el prior o el
comendador o el procurador de la Casa escuchan el griterío,
se le debe aplicar la penitencia que sigue: Ayunará durante
siete días, el miércoles y el viernes a pan y agua,
y comerá sin mesa ni mantel.
15. Si un fraile hiere a otro fraile, ayunará cuarenta días,
el miércoles y el viernes a pan y agua.
16. Y si sale [sin autorización] de la casa donde se encuentra
y deja al Maestre al cual está sometido por voluntad propia,
sin su consentimiento, y después de esto vuelve, comerá
en el suelo durante cuarenta días, ayunará los miércoles
y los viernes a pan y agua. Y estará encerrado en un lugar
separado y estrecho tantos días cuantos estuviera fuera.
Si por azar el tiempo no fuera tan prolongado, que el Capítulo
considere poner remedio oportunamente.
17. En la mesa se debe observar lo que dice el apóstol:
"Que cada uno coma su pan en silencio y que no beba después
de completas". Asimismo los frailes deben guardar silencio
en sus lechos y que la conversación no ofenda ni cause violencia
alguna a los otros frailes.
18. Si un fraile no se conduce bien será amonestado y castigado
por su Maestre o por otros frailes hasta dos o tres veces y si instigado
por el diablo, rechaza el castigo y no se enmienda ni obedece, debe
ser conducido ante nos a pie y ser llevado a la cárcel por
su pecado y su falta. Pero no por ello se le debe desasistir, sino
que se le debe procurar cierta provisión y comida para que
pueda sustentarse y venir ante nos y nos lo castigaremos y corregiremos,
ya que estamos seguros que no es un error ni falta de razón
corregir las malas acciones y los fallos de los frailes.
19. Asimismo ordenamos con todo rigor que ningún fraile
del Hospital golpee,
hiera o rechace a los sirvientes o a los enviados que le serán
confiados o puestos a su servicio, por ningún fallo o pecado
que hagan. Sino que por el contrario, el Maestre de la Casa ejercerá
su autoridad sobre todos. En toda circunstancia la justicia de la
Casa sea mantenida y guardada en su integridad.
20. Si alguno de los frailes conserva en propiedad algún
bien en la hora de la muerte y no lo hubiera mostrado o confesado,
cuando le llegue el momento de morir y se le encuentre la moneda
que tenía escondida, se le cuelgue dicha moneda al cuello
y sea llevado desnudo por el Hospital de Jerusalén o por
las otras casas donde viviera. Y sea castigado duramente por otro
fraile y haga penitencia cuarenta días y ayune a pan y agua
los miércoles y los viernes.
Y si un fraile tiene en propiedad algo y se le encuentra después
de muerto y no lo hubiera mostrado a su Maestre, su cuerpo debe
ser conducido al Capítulo. Y el Maestre se debe querellar
contra él y un fraile le debe excusar y defender. Si se le
encuentra culpable, el Maestre debe proceder con diligencia y su
cuerpo será enterrado fuera, como si fuera excomulgado, y
ningún oficio religioso se hará por él.
21. Ordenamos sobre todo una disposición justa y razonada
y que es muy necesaria para todos. Mandamos y ordenamos que se canten
treinta misas por el alma de todos los frailes que mueran en nuestra
obediencia. Así pues, en la primera misa todos y cada uno
de los frailes que estén presentes deberán ofrecer,
cada uno, un dinero con una candela. Dichos dineros deberán
ser entregados por amor de Dios a los pobres. El capellán
que diga la misa, si no es miembro de la Casa, debe formar parte
de la comunidad durante esos días y tendrá derecho
a beber y a comer. Acabado el servicio en honor del difunto, el
Maestre le debe gratificar.
Asimismo ordenamos justamente que todos los vestidos del fraile
difunto, allí donde los tenga, sean dados a los pobres, en
nombre de Dios. Los frailes capellanes que cantaran las misas, deberán
rezar a Dios por el alma del difunto y cada uno de los clérigos
deberá leer un salterio y los laicos ciento cincuenta padrenuestros.
22. Asimismo los frailes deberán confesar en Capítulo
todos los fallos y presentar las acusaciones bien y lealmente y
obrar según derecho.
Ordenamos y disponemos todo esto tal como os hemos dicho anteriormente,
de parte de Dios todopoderoso y de la bienaventurada Virgen María,
del bienaventurado Señor San Juan Bautista, de San Pedro
y San Pablo y de los Santos Padres, de modo que sea observado y
guardado con sumo empeño.
23. Asimismo ordenamos que en aquella casa en la cual gobiernen
el Maestre y el Capítulo, cuando el enfermo acude al Hospital,
sea recibido con benignidad. Primeramente se confiese y comulgue
y después sea llevado al lecho. Y sea atendido en todas sus
necesidades en aquella Casa, según la capacidad de la misma.
La Casa debe ser rociada con agua bendita.
24. Si algún fraile que ejerciera su autoridad administrando
bienes en diversas tierras, llevado por su loco afán, acude
ante una persona seglar o ante el rey, conde o barón o ante
cualquier gran señor y les muestra las limosnas de los pobres,
así como el dinero, y se los entrega, según su capricho
y contra la voluntad del Maestre, ese tal sea echado fuera y excluido
[como un bandido] de toda nuestra compañía, hasta
que se arrepienta.
25. Si dos o tres o más frailes están juntos y uno
de ellos se conduce indignamente o lleva mala vida, ninguno de los
otros lo debe difamar ante el pueblo ni ante el prior, sino que
él mismo lo castigue.
Y si él no se quiere enmendar, lo castiguen dos o tres frailes
y si se enmienda, deberán alegrarse por ello. Y si no quiere
corregirse, instigado por el diablo, entonces deberán tomar
nota por escrito de su falta y la manden en secreto al Maestre.
Y se proceda de acuerdo con el Maestre y el Capítulo.
26. Asimismo ningún fraile acuse a otro y cuídese
bien si no lo puede probar. En el caso de que no pueda probar dicha
acusación, dejará de ser fraile y será excluido
de toda la compañía del Hospital.
27. Asimismo ordenamos que todos los frailes de cualquier priorato
al que estén adscritos se ofrezcan y prometan servir a Dios
y al Hospital de Jerusalén y que lleven la cruz delante del
pecho en sus capas y en sus mantos en honor de Dios y de la Santa
Cruz, para que Nuestro Señor Jesucristo nos guarde y nos
defienda al amparo de este estandarte en la fe, obras y obediencia
y nos proteja en cuerpo y alma, en compañía de nuestros
bienhechores cristianos, allí donde estén, del poder
del diablo, en este mundo y en el otro.
28. Se ordena absolutamente que no se pueda afear de ningún
modo, ni contradecir neciamente, ni romper ni proceder en contra
de nuestras disposiciones, confirmaciones e innovaciones, ni se
pretenda desaprobarlas. Y si alguno, llevado por la locura, hubiera
intentado reprobarlas, sepa que incurrirá en la indignación
de Nuestro Señor Dios Jesucristo y de los santos bienaventurados,
es a saber, de sus apóstoles, San Pedro y San Pablo. Dado
en Letrán, el día siete de abril, [segundo año]
de nuestro pontificado [1299].
|
|
|