La Orden del Temple no sólo hizo la guerra a los infieles
para mantener abiertas y seguras las rutas de peregrinación
a Tierra Santa. También son numerosos los conflictos armados
que sostuvo contra otras órdenes de caballería y poderosos
señores feudales. ¿Obedecieron estos enfrentamientos
exclusivamente a intereses materiales, extraños al ideal
espiritual de los legendarios caballeros, o existieron razones secretas
de otra índole muy distinta para explicar esta actitud belicosa
contra otros cristianos?
Sólo
en raras ocasiones los templarios combatieron contra los cristianos
por razones políticas. Sin embargo, fueron numerosas las
veces que la Orden se disculpó ante reyes y nobles, precisamente
por la violación de la norma de su Regla que les impedía
alzar la espada contra otros cristianos. Ello les supuso no pocos
roces con los gobernantes de la época, suavizados apenas
por su constante disponibilidad como mediadores en estos conflictos
feudales, en los cuales se revelaron como hábiles diplomáticos.
Si nos limitamos tan sólo a los reinos hispánicos
del medievo, contamos con tres ejemplos de la violenta defensa templaria
de sus intereses en el siglo XIII.
El primero, en el reino de Castilla, tiene complejos orígenes.
En 1195, ante el avance musulmán, la Orden de Alcántara
abandonó sin lucha la defensa de Trujillo (Cáceres).
Por esta deserción el rey, Alfonso VIII, les quitó
varias posesiones; entre ellas el castillo de Ronda (Toledo), que
dio a la Orden de Montegaudio. Pero al año siguiente esta
pequeña orden fue anexionada al Temple y, aunque una fracción
se opuso, los templarios tomaron posesión, por la fuerza,
de granjas, castillos, etc. Entre éstos el nombrado de Ronda,
aunque para complicar más el asunto el rey dio gran parte
del pueblo y sus tierras a la Orden de Calatrava.
Curiosamente, en 1221, la citada facción de Montegaudio fue
obligada a integrarse en la de Calatrava. Nuevamente una parte se
rebeló contra la fusión, se encerró en sus
posesiones y las entregó a los templarios, alegando aceptar
la anexión previa que rechazaron en 1196. Así, el
Temple entra en posesión "legal" de Ronda, que
ya poseía manu militari, además del El Carpio de Tajo
y Montalbán. En esta última fundaron una encomienda
poderosa por partida triple: en lo militar, por su castillo; en
lo económico, por los pastos, ganados, colmenas y el paso
de barcas del Tajo; y en lo espiritual, por los célebres
santuarios de las Vírgenes Negras de Melque, Novés
y Ronda, además de la capilla y fuente milagrosa de San Millán,
un donado templario que la leyenda considera hijo de San Isidro
Labrador y Santa María de la Cabeza, patronos templarios
de Madrid.
Tanta riqueza, acrecentada con la buena administración del
Temple en un lugar estratégicamente enclavado en el camino
de Aragón y Extremadura, hizo que los de Alcántara
presentasen, en 1237, una demanda ante el Rey y el Papa por lo que
consideraban una ocupación ilegítima.
En 1240 el tribunal delegado dictó sentencia dando la razón
a los de Alcántara en lo relativo a Ronda y determinando
que el Temple debía entregarles la posesión de inmediato.
No obstante, cuando los primeros se presentaron en Ronda para ocupar
legalmente ese dominio, una fuerte tropa templaria, mandada por
los caballeros fray Miguel de Navarro y fray Pelayo Muñiz,
les hicieron frente. Los del Temple se habían reforzado con
mercenarios musulmanes, los "turcoples", que ayudaron
a poner en fuga a las tropas de Alcántara causándoles
numerosas bajas. Enfurecidos por la humillante derrota ante tales
mercenarios, los alcantarinos se dirigieron hacia la granja templaria
de Melque, que saquearon e incendiaron en un audaz golpe de mano.
Avisada la tropa de Ronda, por la guarnición de Montalbán,
persiguió a los saqueadores, los alcanzó junto al
castillo de Dos Hermanas y, en el arroyo Merlín, les masacró
sin piedad. En los días siguientes estas tropas del Temple
recorrieron las dehesas de Alcántara, incendiando y expoliaron
hasta considerarse vengados por el asalto a Melque.
Los jueces delegados del pleito se apresuraron a excomulgar al Temple
en la persona de su Maestre, pero la Orden contaba con el apoyo
del arzobispo de Compostela y se limitó a obstruir el proceso
con artimañas jurídicas. A pesar de intervenir el
rey Alfonso X y el papa Alejandro IV, no se llegó a ninguna
solución. De modo que el Temple disfrutó estas posesiones
hasta su extinción en 1312.
El segundo ejemplo de enfrentamiento armado entre templarios y
cristianos, parece
consecuencia del primero, aunque tuvo lugar en tierras del antiguo
reino de León, en la extremeña región de Coria.
Las posesiones de la Órdenes Militares en Extremadura se
habían convertido en grandes latifundios ganaderos, que generaban
enormes ganancias. Las extensas dehesas alimentaban incontables
rebaños trashumantes, al tiempo que eran lugar de paso de
importantes vías de comunicación Norte-Sur y Este-Oeste,
creadas a partir de las viejas calzadas romanas. La administración
de tan fabulosos recursos creaba constantes disputas entre los Concejos
ciudadanos y las Órdenes, y entre éstas mismas entre
sí. Eran continuos los pleitos por el uso de montes, pastos,
caminos, puentes o mercados, aunque no hay constancia de que hubiese
llegado la sangre al río hasta mediados del siglo XIII.
Ya en 1243, tras el descalabro sufrido por los alcantarinos en Ronda,
intentaron aquéllos impedir el cobro del "portazgo"
templario mediante saqueos, en lugares próximos al castillo
y puente de Alconetar: cañaveral, Garrovillas y otros. Los
daños fueron mínimos y la cosa no pasó a mayores.
Sin embargo, en 1257 la competencia entre Alcántara y el
Temple rompió el frágil equilibrio que había
mantenido durante años. La causa fueron dos impuestos relacionados
con los ganados y mercancías. La encomienda templaria de
Alconetar cobraba por el tránsito de ganado y mercancías:
el "portazgo", por atravesar sus puentes, usar sus barcas
y sus caminos particulares, a razón de un tanto por cabeza
de ganado y vehículo.
Los demás hacían lo propio, pero parece ser que los
caminos más transitados habían quedado en manos del
Temple. Además, la Orden restauró entre 1230 y 1257
el puente romano de Alconetar sobre el Tajo, imprescindible en la
Vía de la Plata (ruta hacia Santiago de Compostela desde
el Sur), con lo cual peregrinos, ganaderos y mercaderes preferían
pagarles por cruzar cómodamente el río antes que hacerlo
en las lentas barcas transbordadoras de los de Alcántara.
Ello, junto con la feria-mercado del pueblo de Alconetar y los peregrinos
que acudían a la capilla del castillo, para venerar la milagrosa
y mágica reliquia del Mantel de la Última Cena, hicieron
que la presión se hiciese insoportable para la Orden de Alcántara.
Escamoteados por los sucesos de Ronda, los alcantarinos se prepararon
a conciencia, decididos a mermar el poderío de sus competidores
y, sin duda, deseando vengarse de la derrota toledana. El golpe
estuvo bien planeado y se hizo de forma sincronizada. A finales
del verano de 1257 atacaron tres lugares fortificados diferentes
para impedir que las respectivas guarniciones pudiesen auxiliarse
entre sí. Las víctimas fueron la aldea de Peñas
Rubias y su castillo Bernardo; el pueblo de Peña Sequeros
y su castillo de Nuestra Señora de Sequeros; y la villa de
Benavente, con su castillo de Benavente de La Zarza. En estos tres
lugares localizados entre los ríos Arrago y Erjas, que hacen
frontera natural con Portugal, el ataque fue idéntico: asalto
por sorpresa, sitiando a la guarnición en los castillos,
para saquear a placer las aldeas y las granjas. Los de Alcántara
actuaron con gran crueldad, dieron muerte a numerosos colonos templarios,
incendiaron viviendas y edificios de labor, mataron los animales
que no podían trasladar, talaron las dehesas y saquearon
los graneros.
Cuando la guarnición templaria de Alconetar contraatacó,
tras haberse reforzado con los mercenarios "turcoples",
arrasaron las posesiones alcantarinas, matando también numerosos
peones y algunos caballeros. Además, la tropa templaria que
custodiaba el puente fortificado de Alcántara cortó
el paso por dichas vías para incomunicar a sus enemigos y,
de paso, perjudicar a su comercio.
Aunque
en octubre el rey Alfonso X convocó a las partes ante un
tribunal para dirimir el pleito y depurar responsabilidades, los
ánimos se calmaron tan sólo en apariencia. En 1266
los de Alcántara volvieron a la carga. Estos habían
recibido el pueblo de Zarza la Mayor, pero quisieron obtener una
rentabilidad inmediata de su nueva posesión e impusieron
a los pobladores numerosos y elevados impuestos. La respuesta de
los habitantes de Zarza no se hizo esperar: tomaron sus enseres
y animales y se trasladaron en masa al vecino pueblo de Peñafiel.
Allí se ofrecieron a los templarios como colonos, a cambio
de protección y pagando sus cargas, que por supuesto eran
mucho más bajas.
Cuando la desairada Orden de Alcántara acudió a cobrar
se encontró el pueblo abandonado. Sabido el destino de los
desertores, el Maestre aparejó una hueste guerrera contra
la aldea de Peñafiel. A pesar de que la aldea resultó
saqueada e incendiada, los colonos consiguieron salvar sus vidas.
El tercer y último ejemplo de violencia templaria nos lleva
hasta el reino de Aragón, a las tarraconenses riberas del
Ebro y sus vecinas montañas de Prades. Aquí, los templarios
y sus aliados de la familia Moncada se enfrentaron, durante veinte
años, con la poderosa familia Entenza, en lo que en ciertos
momentos se convirtió en guerra abierta.
Las desavenencias comenzaron en 1279, precisamente por el pago de
impuestos a la barca-transbordadora del Ebro, que los templarios
tenían en Ascó y que hacía la competencia a
la barca que Berenguer de Entenza tenía en Mora de Ebro.
El tribunal real dio la razón al Temple y el señor
de Entenza juró odio eterno a sus enemigos.
A partir de 1281 los Entenza entraban periódicamente en las
tierras templarias saqueando lugares, talando bosques y huertas,
matando o tomando rehenes por los que pedían rescate. También
llegaron con sus incursiones a algunos lugares de la encomienda
de Horta de Sant Joan, donde estaba el santuario esotérico
de la Mare de Deu dels Angels, centro de nutrida peregrinación
por la fama mágico-milagrera de su Virgen Negra. Los templarios
se limitaron a defenderse y a quejarse a la autoridad del rey, pero
no contraatacaron.
En 1289, sin embargo, demostraron que tanta mansedumbre era sólo
una táctica. A primeros de agosto los Entenza fueron convocados
por el rey Alfonso III, para acudir con sus tropas a guerrear contra
el rey de Mallorca Jaime II. Este era el momento para el que los
templarios que sehabían estado preparando durante años.
El Maestre del Temple al frente de cuarenta caballeros, cinco de
ellos Comendadores, y tres mil peones auxiliados por sus aliados
los Moncada que aportaron cincuenta y cinco caballeros y mil cien
peones, entro el 13 de agosto en las tierras de sus enemigos y puso
sitio a la villa de Mora y su castillo para inmovilizar allí
a las pocas tropas que los nobles habían dejado defendiendo
sus tierras. Esta orgía de sangre y fuego duró un
mes.
El Rey se encolerizó al saber tal felonía y abrió
diligencias con vistas a un juicio reparador, aunque la Orden del
Temple se negó a cualquier avenencia. Alegaba haberse limitado
a hacer justicia por los ataques previos de la noble familia feudal
a sus territorios.
Ante
estos hechos resulta ineludible plantearse algunas preguntas: ¿es
oro todo lo que reluce?, ¿defendían los templarios
únicamente sus bienes materiales?, ¿acaso en estas
guerras que los enfrentaba con la cristiandad, a la que habían
jurado defender, no subyacía otra intención? No sería
legítimo extrapolar las razones que explican los conflictos
de nuestra cultura moderna a otro contexto cultural tan distinto
como el medieval. No podemos dejar a un lado la realidad de que,
en los enclaves que constituyeron los escenarios de los enfrentamientos
reseñados, existían unos lugares de culto especialmente
importantes. Muchos de ellos corresponden a santuarios con famosas
reliquias, objeto de tradiciones y leyendas, que no sólo
eran parte del patrimonio material de la Orden, sino del espiritual.
Con su carga de simbolismo esotérico, estos elementos resultaban
fundamentales para los objetivos trascendentes que perseguía
el Temple. Por eso, es altamente probable que, defendiendo la posesión
de estos lugares que consideraban sagradas fuentes de poder, estaban
salvaguardando las raíces mismas de su razón de ser.
En el marco de sus disputas con otros cristianos, los templarios
fueron a menudo acusados de traidores por sus cordiales relaciones
con los musulmanes. Es verdad, sin duda, que los legendarios caballeros
mantuvieron una actitud abierta hacia las inquietudes espirituales
del Islam. La Orden no sólo contrató mercenarios árabes,
los "turcoples", sino también siervos para cultivar
sus tierras, artesanos para sus iglesias y fortalezas y, sobre todo,
grupos de intelectuales y estudiosos islámicos cuyas comunidades
protegieron en tierras españolas. Fue especialmente intensa
su relación con los místicos sufíes, cuya espiritualidad
era del agrado del Temple. Los caballeros llegaron incluso a mantener
disputas dialécticas periódicas y orgánicas
con estos místicos, en cuyo marco pudieron entrar fácilmente
en la heterodoxia, dada la rígida ortodoxia totalitaria que
promovía la Cristiandad. En las tierras españolas
objeto de litigio con otras órdenes, existieron varios ribbats
(monasterios sufíes), que disfrutaron de la protección
del Temple, otro hecho que respalda la sospecha de que el móvil
de los conflictos reseñados pudiera ser tanto esotérico
como económico.
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Prólogo a la regla del Temple
1. Nos dirigimos, en primer lugar a todos aquellos quienes con
discernimiento rechazan su propia voluntad y desean de todo corazón,
servir a su rey soberano como caballero; llevar con supremo afán,
y permanentemente, la muy noble armadura de la obediencia. Y por
tanto, nosotros os invitamos, a seguir a los escogidos por Dios
de entre la masa de perdición y a quienes ha dispuesto, en
virtud de su sutil misericordia, defender la Santa Iglesia, y que
vosotros anheláis abrazar por siempre.
2. Por sobre todas las cosas, quienquiera que ser un caballero
de Cristo, escogiendo estas sagradas ordenes en su profesión
de fe, debe unir sencilla diligencia y firme perseverancia, que
es tan valiosa y sagrada, y se revela tan noble, que si se mantiene
impoluta para siempre, merecerá acompañar a los mártires
que dieron sus almas por Cristo Jesús. En esta orden religiosa
ha florecido y se revitaliza la orden caballeresca.
La caballería, a pesar del amor por la justicia que constituye
sus deberes, no cumplió con sus con ellos, defendiendo a
los pobres, viudas, huérfanos e iglesias, sino que se aprestaron
a destruir, despojar y matar. Dios que actúa conforme a nosotros
y nuestro salvador Cristo Jesús; ha enviado a sus partidarios
desde la ciudad Santa de Jerusalén a los acuartelamientos
de Francia y Borgoña, para nuestra salvación y muestra
de la verdadera fe, pues no cesan de ofrecer sus vidas por Dios,
en piadoso sacrificio.
3. Ante ello nosotros, en completo gozo y hermandad, por requerimiento
del Maestro Hugues de Payen, por quien la mencionada orden caballeresca
ha sido fundada con la gracia del Espíritu Santo, nos reunimos
en Troyes, de entre varias provincias más allá de
las montañas, en la fiesta de San Hilario, en el año
de la encarnación de Cristo Jesús de 1128, en el noveno
año tras la fundación de la anteriormente mencionada
orden caballeresca. De la conducta e inicios de la Orden de Caballería
hemos escuchado en capítulo común de labios del anteriormente
citado Maestro, Hermano Hugues de Payen; y de acuerdo con las limitaciones
de nuestro entendimiento, lo que nos pareció correcto y beneficioso
alabamos, y lo que nos pareció erróneo rechazamos.
4. Y todo lo que aconteció en aquel Consejo no puede ser
contado ni recontado; y para que no sea tomado a la ligera por nosotros,
sino considerado con sabia prudencia, lo dejamos a discreción
de ambos nuestro honorable padre el Señor Honorio y del noble
Patriarca de Jerusalén, Esteban, quien conoce los problemas
del Este y de los Pobres Caballeros de Cristo; por consejo del concilio
común lo aprobamos unánimemente. Aunque un gran número
de padres religiosos reunidos en capítulo aprobó la
veracidad de nuestras palabras, sin embargo no debemos silenciar
los verdaderos pronunciamientos y juicios que emitieron.
5. Por tanto yo, Jean Michel, a quien se ha encomendado y confiado
tan divino oficio, por la gracia de Dios, he servido de humilde
escriba del presente documento por orden del consejo y del venerable
padre Bernardo, abad de Clairvaux.
Los nombres de los Padres que asistieron al Concilio.
6. Primero fue Mateo, obispo de Albano, por la gracia de Dios,
legado de la santa Iglesia de Roma; R[enaud], arzobispo de Reims;
H[enri], arzobispo de Sens; y sus clérigos: G[ocelin], obispo
de Soissons; el obispo de París; el obispo de Troyes; el
obispo de Orlèans; el obispo de Auxerre; el obispo de Meaux;
el obispo de Chalons; el obispo de Laon; el obispo de Beauvais;
el abad de Vèzelay, quien posteriormente fue arzobispo de
Lyon y legado de la Iglesia de Roma; el abad de Cîteaux; el
abad de Pontigny; el abad de Trois-Fontaines; el abad de St Denis
de Reims; el abad de St-Etienne de Dijon; el abad de Molesmes; al
anteriormente mencionado B[ernard], abad de Clairvaux: cuyas palabras
el anteriormente citado alabó francamente. También
estuvieron presentes el maestro Aubri de Reims; maestro Fulcher
y varios otros que sería tedioso mencionar. Y de los otros
que no se han mencionado, es importante asentar, en este asunto,
de que son amantes de la verdad: ellos son, el conde Theobald; el
conde de Nevers; Andrè de Baudemant. Estuvieron en el concilio
y actuaron de tal proceder, con perfecto y cuidadoso estudio seleccionando
lo correcto y desechando lo que no les parecía justo.
7.
Y también presente estaba el Hermano Hugues de Payen, Maestre
de Caballería, con algunos de los hermanos que le acompañaron.
Estos eran Hermano Roland, Hermano Godefroy, y Hermano Geoffroi
Bisot, Hermano Payen de Montdidier, Hermano Archambaut de Saint-Amand.
El propio Maestre Hugues con sus seguidores antedichos, expusieron
las costumbres y observancias de sus humildes comienzos y uno de
ellos dijo: Ego principium qui et loquor vobis, que significa: "Yo
quien habla a vosotros soy el principio" según mi personal
recuerdo.
8. Agradó al concilio común que las deliberaciones
se hicieran allí, y el estudio de las Sagradas Escrituras,
que se examinaron profundamente, con la sabiduría de mi señor
H[onorius], papa de la Santa Iglesia de Roma y del patriarca de
Jerusalén y en conformidad con el capítulo. Juntos,
y de acuerdo con los Pobres Caballeros de Cristo del Templo que
está en Jerusalén, se debe poner por escrito y no
olvidado, celosamente guardado de tal forma, que para una vida de
observancia se puedan referir a su creador; comparación más
dulce que la miel en paridad con Dios; cuya piedad parece óleo,
y nos permite ir hacia Él a quien deseamos servir. Per infinita
seculorum secula. Amen
Aquí comienza la Regla de los Pobres caballeros del Temple.
9. Vosotros los que renunciáis a vuestra voluntad, y vosotros
otros los que servís a un rey soberano con caballos y armas,
para salvación de vuestras almas y por tiempo establecido,
acudiréis con deseo virtuoso a oír matines y el servicio
completo, según la ley canónica y las costumbres de
los maestros de la Ciudad Santa de Jerusalén. Oh vosotros
venerables hermanos, que Dios sea con vosotros, si prometéis
despreciar el mundo por perpetuo amor a Dios, desterrar las tentaciones
de vuestro cuerpo; sostenido por el alimento de Dios, beber y ser
instruido en los mandamientos de Nuestro Señor; al final
del oficio divino, ninguno debe temer entrar en batalla si por ende
lleva tonsura.
10. Pero si cualquier hermano es enviado por el trabajo de la casa
y por la Cristiandad al Este - algo que creemos ocurrirá
frecuentemente- y no puede oír el divino oficio, deberá
decir en lugar de matines trece padrenuestros; siete por cada hora
y nueve por vísperas. Y todos juntos le ordenamos que así
lo haga. Pero aquellos que han sido enviados y no puedan volver
para asistir al divino oficio, si les es posible a las horas establecidas,
que no deberán ser omitidas, rendir a Dios su homenaje.
La Forma en que deben ser recibidos los Hermanos.
11. Si cualquier caballero seglar o cualquier otro hombre, desea
dejar la masa de perdición y abandonar la vida secular escogiendo
la vuestra en comunidad, no consintais en recibirlo inmediatamente,
porque según ha dicho mi Señor San Pablo: Probate
spiritus si ex Deo sunt. Que quiere decir: "Prueba el alma
a ver si viene de Dios" Sin embargo, si la compañía
de sus hermanos le debe ser concedida, dejad que le sea leída
la Regla, y si desea explícitamente obedecer los mandamientos
de la Regla, y complace tanto al Maestre como a los hermanos el
recibirle, dejadle revelar su deseo ante todos los hermanos reunidos
en capítulo y hacer su solicitud con corazón digno.
Sobre Caballeros excomulgados.
12.Donde sepáis que se concentran caballeros excomulgados,
allí os obligamos a ir; y si alguien desea unirse a la orden
de caballería proveniente de regiones lejanas, no deberéis
considerar tanto el valor terrenal como el de la eterna salvación
de su alma. Nosotros ordenamos que sea recibido condicionalmente,
que se presente ante el obispo de la provincia y le comunique su
intención. Y, cuando el obispo lo haya escuchado y absuelto,
lo enviará al Maestre y hermanos del Temple, y si su vida
es honesta y merecedora de su compañía, si parece
justo al Maestre y hermanos, dejad que sea piadosamente recibido;
y si muriera durante ese tiempo, por la angustia y tormento que
ha sufrido, dejad que se le otorguen todos los favores de la hermandad,
dados a cada uno de los Pobres Caballeros del Temple.
13. Bajo ninguna otra circunstancia, deberá los hermanos
del Temple compartir la compañía de los indiscutiblemente
excomulgados, ni que se queden con sus pertenencias; y esto debe
ser prohibido encarecidamente porque sería terrible que fueran
asimismo repudiados. Pero si solo le ha sido prohibido escuchar
el Divino Oficio, es ciertamente posible permanecer en su compañía,
así como quedarse con sus pertenencias, entregándolas
a la caridad con el permiso de su comandante.
Sobre no aceptar niños.
14. Aunque la regla de los santos padres permite recibir a niños
en la vida religiosa, nosotros lo desaconsejamos. Porque aquel que
desee entregar a su hijo eternamente en la orden caballeresca deberá
educarlo hasta que sea capaz de llevar las armas con vigor, y liberar
la tierra de los enemigos de Cristo Jesús. Entonces que su
madre y padre lo lleven a la casa y que su petición sea conocida
por los hermanos; y es mucho mejor que no tome los votos cuando
niño sino al ser mayor, pues es conveniente que no se arrepienta
de ello, a que lo haga. Y seguidamente que sea puesto a prueba de
acuerdo con la sabiduría del Maestre y hermanos conforme
a la honestidad de su vida al solicitar ser admitido en la hermandad.
Sobre los que están de pie demasiado tiempo en la Capilla.
15. Se nos ha hecho saber, y lo hemos escuchado de testigos presenciales,
quede forma inmoderada y sin restricción alguna, vosotros
escucháis el divino oficio de pie. Nosotros no ordenamos
que os comportéis de esta forma, al contrario lo desaprobamos.
Disponemos, que tanto los fuertes como los débiles, para
evitar desordenes, canten el salmo llamado Venite, con la invitatoria
y el himno sentados, y digan sus oraciones en silencio, en voz baja
no voceando, para no perturbar las oraciones de los otros hermanos.
16. Pero al final de los salmos, cuando se canta el Gloria patri,
en reverencia a la Santísima Trinidad, os pondréis
de pie y os inclinareis ante el altar, mientras los débiles
o enfermos solo inclinarán la cabeza. Por tanto mandamos;
que cuando la explicación de los Evangelios sea leída,
y se cante el Te deum laudamus, y mientras se cantan los laudes,
y los maitines terminan, vosotros estéis de pie. De esta
misma forma dictaminamos que permanezcáis de pie durante
maitines y en todas las horas de Nuestra Señora.
Sobre la vestimenta de los Hermanos.
17. Disponemos que todos los hábitos de los hermanos sean
de un solo color, bien sea blanco, negro o marrón. Y sugerimos
que tanto en invierno como en verano si es posible, lleven capas
blancas; y a nadie que no pertenezca la mencionada caballería
de Cristo le será permitido tener una capa blanca, para que
quienes hayan abandonado la vida en oscuridad se reconozcan los
unos a los otros como seres reconciliados con su creador por el
signo de sus hábitos blancos: que significa pureza y completa
castidad. La Castidad es certeza en el corazón y salud en
el cuerpo. Por lo que si un hermano no toma votos de castidad no
puede acceder al eterno descanso ni ver a Dios, por la promesa del
apóstol que dijo: Pacem sectamini cum omnibus et castimoniam
sine qua nemo Deum videbit. Que significa: "Lucha para llevar
la paz a todos, manténte casto, sin lo cual nadie puede ver
a Dios".
18.
Pero estas vestiduras deberán mantenerse sin riquezas y sin
ningún símbolo de orgullo. Y así, nosotros
exigimos que ningún hermano lleve piel en sus vestidos, ni
cualquier otra cosa que no pertenezca al uso del cuerpo, ni tan
siquiera una manta que no sea de lana o cordero. Concertamos en
que todos tengan lo mismo, de tal forma que puedan vestirse y desvestirse,
y poner y quitarse las botas con facilidad. Y el sastre, o quien
haga sus funciones, deberá mostrarse minucioso y cuidar que
se mantenga la aprobación de Dios en todas las cosas mencionadas,
para que los ojos de los envidiosos y mal intencionados no puedan
observar que las vestiduras sean demasiado largas o cortas; deberá
distribuirlas de tal manera que sean de la medida de quien las ha
de llevar, según la corpulencia de cada uno.
19. Y si alguno por orgullo o arrogancia desea tener para él
un mejor y más fino hábito, dadle el peor. Y aquellos
que reciban vestiduras nuevas deberán inmediatamente devolver
las viejas, para que sean entregadas a escuderos y sargentos, y
a menudo a los pobres, según lo que considere conveniente
el encargado de ese menester.
Sobre las Camisas.
20. Entre otros asuntos sobre los que regulamos, debido al intenso
calor existente en el Este, desde Pascua hasta todos los Santos,
gracias a la compasión y de ninguna forma como derecho, una
camisa de lino será entregada al hermano que así lo
solicite.
Sobre la Ropa de Cama.
21. Ordenamos por unánimemente que cada hombre tenga la
ropa y sábanas de acuerdo con el juicio de su Maestre. Es
nuestro propósito que un colchón, un almohadón
y una manta son suficientes para cada uno; y aquél a quien
le falte uno de éstos puede usar una alfombra, y una manta
de lino siempre que sea de pelo fino. Y dormirán siempre
vestidos con camisa y pantalón, y zapatos y cinturones, y
donde reposen deberá haber siempre una luz encendida hasta
la mañana. Y el Sastre se asegurará que los hermanos
estén tan bien tonsurados que puedan ser examinados tanto
de frente como de espaldas; y nosotros ordenamos que vosotros os
adhiráis a esta misma conducta en lo tocante a barbas y bigotes,
para que ningún exceso se muestre en sus cuerpos.
Sobre Zapatos puntiagudos y Cordones de lazo.
22. Prohibimos los zapatos puntiagudos y los cordones de lazo y
condenamos que un hermano los use; ni los permitimos a quienes sirvan
en la casa por tiempo determinado; más bien, prohibimos que
los utilicen en cualquier circunstancia. Porque es manifiesto y
bien sabido que estas cosas abominables pertenecen a los paganos.
Tampoco deberán llevar ni el pelo ni el hábito demasiado
largos. Porque aquellos que sirven al soberano creador deben surgir
de la necesidad dentro y fuera mediante la promesa de Dios mismo
quien dijo: Estote mundi quia ego mundus sum. Que quiere decir:
"Nace como yo nazco"
Cómo deben comer.
23. En el palacio, o lo que debería llamarse refectorio,
deberéis comer juntos. Pero si estáis necesitados
de algo, pues no estáis acostumbrados a los utilizados por
los religiosos, quedamente y en privado deberéis pedir lo
que necesitéis en la mesa, con toda humildad y sumisión.
Porque el Apóstol dijo: Manduca panem tuum cum silentio.
Que significa: "Come tu pan en silencio". Y el salmista:
Posui ori meo custodiam. Que quiere decir: "Yo reprimí
mi lengua" Que significa que "Yo creo que mi lengua me
traicionaría" lo que es, "Callé para no
hablar mal".
Sobre la Lectura de la Lección.
24. Siempre, durante la comida y cena en el convento, que se lean
las Sagradas Escrituras, si ello es posible. Si amamos a Dios, sus
Santas palabras y sus Santos Mandamientos, desearemos escuchar atentamente;
y el lector da texto os reclamará silencio antes de comenzar
a leer.
Sobre Pucheros y Vasos.
25. Debido a la escasez de pucheros, los hermanos comerán
por parejas, de tal forma que uno pueda observar más de cerca
al otro, y para que ni la austeridad ni la abstinencia en secreto
sean introducidas, en la comida de comunidad. Y nos parece justo
que cada hermano tenga la misma ración de vino en su copa.
Sobre comer Carne.
26. Deberá ser suficiente, comer carne tres veces por semana,
excepto por Navidad, Todos los Santos, la Asunción y la festividad
de los doce apóstoles. Porque se entiende que la costumbre
de comer carne corrompe el cuerpo. Pero si un ayuno en el que se
debe suprimir la carne cae en Martes, al día siguiente será
dada en cantidad a los hermanos. Y los Domingos todos los hermanos
del Temple, los capellanes y clérigos recibirán dos
ágapes de carne en honor a la santa resurrección de
Cristo Jesús. Y el resto de la casa, que incluye los escuderos
y sargentos, deberán contentarse con una comida y estar agradecidos
al Señor por ella.
Sobre las comidas entre Semana.
27. Sobre los otros días de la semana, que son Lunes, Miércoles
e incluso Sábados, los hermanos tengan dos o tres comidas
de vegetales u otros platos comidos con pan; y nosotros creemos
que es suficiente y ordenamos que así sea. De tal manera
que aquel que no coma en una comida, lo haga en la otra.
Sobre la comida del Viernes.
28. Los Viernes, que se ofrezca a toda la congregación,
comida cuaresmal, surgida de la reverencia hacia la pasión
de Cristo Jesús; y haréis abstinencia desde la festividad
de Todos los Santos hasta la Pascua, excepto el día de Navidad,
la Asunción y la festividad de los doce apóstoles.
Pero los hermanos débiles o enfermos no deberán ser
obligados a esto. Desde Pascua hasta la fiesta de Todos los Santos
pueden comer dos veces, mientras no sea abstinencia general.
Sobre Dar las Gracias.
29. Siempre, después de cada comida o cena todos los hermanos
deberán dar gracias a Dios en la iglesia y en silencio si
ésta se encuentra del lugar dónde comen, y si no lo
está en el mismo lugar en donde hayan comido. Con humildad
deberán dar gracias a Cristo Jesús quien es el Señor
que Provee. Dejad que los trozos de pan roto, sean dados a los pobres
y los que estén en rodajas enteras, sean guardados. Aunque
la recompensa de los pobres sea el reino de los cielos, se ofrecerá
a los pobres sin dudarlo, y la fe Cristiana os reconocerá
entre los suyos; por tanto concertamos, que una décima parte
del pan sea entregado a vuestro Limosnero.
Sobre la Merienda.
30. Cuando cae el sol y comienza la noche escuchad la señal
de la campana o la llamada a oración, según las costumbres
del país, y acudid todos a capítulo. Pero disponemos
que primero merendéis; si bien dejamos la toma de este refrigerio
al arbitrio y discreción del Maestre. Cuando queráis
agua u ordenéis, por caridad, vino aguado, que se os dé
con comedimiento. Ciertamente, no deberá ser en exceso, sino
con moderación. Porque Salomón dijo: Quia vinum facit
apostatare sapientes. ÃÃ ÄÄ Que quiere decir
que el vino corrompe a los sabios.
Sobre mantenerse en Silencio.
31. Cuando los hermanos salgan del capítulo no deben hablar
abiertamente excepto
en una emergencia. Dejad que cada uno vaya a su cama tranquilo y
en silencio, y si necesita hablar a su escudero, se lo deberá
decir en voz baja. Pero si por casualidad, a la salida del capítulo,
la caballeresca o la casa tiene un serio problema, que debe ser
solventado antes de la mañana, entendemos que el Maestre
o el grupo de hermanos mayores que gobiernan la Orden por el Maestre,
puedan hablar apropiadamente. Y por esta razón obligamos
que sea hecho de esta manera.
32. Porque está escrito: In multiloquio non effugies peccatum.
Que quiere decir que el hablar en demasía no está
libre de pecado. Y en algún otro lugar: Mors et vita in manibus
lingue. Que significa: 'La vida y la muerte están bajo el
poder de la lengua.' Y durante esa conversación nosotros
conjuntamente prohibimos palabras vanas y estruendosos ataques de
risa. Y si algo se dice, durante esa conversación, que no
debería haberse dicho, ordenamos que al acostaros recéis
un paternoster con notable humildad y sincera devoción.
Sobre los Hermanos Convalecientes.
33. Los hermanos que por el trabajo de la casa padezcan enfermedad
pueden levantarse a la matinas con el consentimiento y permiso del
Maestre o de aquellos que se encarguen de ese menester. Deberán
decir en lugar de las matinas trece paternosters, así queda
establecido, de tal forma y manera que sus palabras reflejen su
corazón. Así lo dijo David: Psallite sapienter. Que
significa: 'Canta con sabiduría.' E igualmente dijo David:
In conspectu Angelorum psallam tibi. Que significa: 'Yo cantaré
para ti ante los ángeles.' Y dejad que esto sea siempre así
y a la discreción del Maestre o de aquellos encargados de
tal menester.
Sobre la Vida en Comunidad.
34. Leemos en las Sagradas Escrituras: Dividebatur singulis prout
cuique opus erat. Que significa que a cada uno le será dado
según su necesidad. Por esta razón nosotros decimos
que ninguno estará por encima de vosotros, sino que todos
cuidareis de los enfermos; y aquél que esté menos
enfermo dará gracias a Dios y no se preocupará; y
permitiréis que aquel que esté peor se humille mediante
su debilidad y no se enorgullezca por la piedad. De este modo todos
los miembros vivirán en paz. Y prohibimos a todos que abracen
la excesiva abstinencia; si no que firmemente mantengan la vida
en comunidad.
Sobre el Maestre.
35.
El Maestre puede a quien le plazca entregar el caballo y la armadura
y lo que desee de otro hermano, Y el hermano cuya cosa pertenecía
no se sentirá vejado ni enfadado: porque es cierto que si
se enfada irá contra Dios.
Sobre dar Consejos.
36. Permitir solo a aquellos hermanos que el Maestre reconoce que
darán sabios y buenos consejos sean llamados a reunión;
y así lo ordenamos, y que de ninguna otra forma alguien pueda
ser escogido. Porque cuando ocurra que se desee tratar de materias
serias; como la entrega de tierra comunal, o hablar de los asuntos
de la casa, o recibir a un hermano, entonces si el Maestre lo desea,
es apropiado reunir la congregación entera para escuchar
el consejo de todo el capítulo; y lo que considere el Maestre
mejor y más beneficioso, dejar que así se haga.
Sobre los Hermanos enviados a Ultramar.
37. Los Hermanos que sean enviados a diversos países del
mundo deberán cuidar los mandatos de la Regla según
su habilidad y vivir sin desaprobación respecto a la carne
y el vino, etc. para que reciban elogio de extraños y no
mancillar por hecho o palabra los preceptos de la Orden, y para
ser un ejemplo de buenas obras y sabiduría; por encima de
todo, para que aquellos con quienes se asocien y en cuyas posadas
reposen, sean recibidos con honor. Y a ser posible, la casa donde
duerman y se hospeden que no quede sin luz por la noche, para que
los tenebrosos enemigos no los conduzcan a la maldad, dado que Dios
así lo prohibe.
Sobre Mantener la Paz.
38. Cada hermano debe asegurarse de no incitar u otro a la ira
o enojo, porque la soberana piedad de Dios ve al hermano fuerte
igual que al débil, en nombre de la Caridad.
Cómo deben actuar los Hermanos.
39. A efecto de llevar a cabo sus santos deberes, merecer la Gloria
del Señor y escapar
del temible fuego del infierno, es acorde que todos los hermanos
profesos obedezcan estrictamente a su Maestre. Porque nada es más
agradable a Cristo Jesús que la obediencia. Por esta razón,
tan pronto algo sea ordenado por el Maestre o en quien haya delegado
su autoridad, deberá ser obedecido sin dilación como
si Cristo lo hubiese impuesto. Por ello Cristo Jesús por
boca de David dijo y es cierto: Ob auditu auris obedivit mihi. Que
quiere decir: 'Me obedeció tan pronto me escuchó".
40. Por esta razón rezamos y firmemente dictaminamos a los
hermanos caballeros que han abandonado su ambición personal
y a todos aquellos que sirven por un período determinado
a no salir por pueblos o ciudades sin el permiso del Maestre o de
quien él haya delegado; excepto por la noche al Sepulcro
y otros lugares de oración dentro de los muros de la ciudad
de Jerusalén.
41. Allí, irán los hermanos por parejas, de otra
forma no podrán salir ni de día ni de noche; y cuando
se detienen en una posada, ningún hermano, escudero o sargento
puede acudir a los aposentos de otro para verlo o hablar con él
sin permiso, tal y como se ha dicho. Ordenamos por unánime
consentimiento que en esta Orden regida por Dios, ningún
hermano deberá luchar o descansar según su voluntad,
sino siguiendo las ordenes del Maestre, a quien todos deben someterse,
para que sigan las indicaciones de Cristo Jesús que dijo:
Non veni facere voluntatem meam, sed ejus que misit me, patris.
Que significa: 'Yo no vine a hacer mi propia voluntad, sino la voluntad
de mi padre quien me envió.'
Cómo deben Poseer e Intercambiar.
42. Sin el permiso del Maestre o quien en su lugar ostente el cargo,
que ningún hermano intercambie cosa alguna con otro, ni así
lo pida, a menos que sea de escaso o nulo valor.
Sobre Cerrojos.
43. Sin permiso del Maestre o quien le represente, ningún
hermano tendrá una bolsa o monedero que se pueda cerrar;
pero los directores de casas o provincias y el Maestre no se atendrán
a esto. Sin el consentimiento del Maestre o su comandante, que ningún
hermano tenga cartas de sus parientes u otras personas; pero si
tiene permiso, y así lo quiere el Maestre o comandante, estas
cartas le pueden ser leídas.
Sobre Regalos de Seglares.
44. Si algo que no se puede conservar, como la carne, es regalado
en agradecimiento, a un hermano por un seglar, lo presentará
al Maestre o al Comandante de Avituallamiento. Pero si ocurre que
uno de sus amigos o parientes desea regalárselo solo a él,
que no lo acepte sin el permiso del Maestre o su delegado. Es más,
si el hermano recibe cualquier otra cosa de sus parientes, que no
lo acepte sin permiso del Maestre o de quien ostente el cargo. Especificamos,
que los comandantes o mayordomos, que están a cargo de estos
menesteres, que no se atengan a la citada regla.
Sobre Faltas.
45. Si algún hermano, hablando o en soldadesca, o de algún
otro modo, comete una pecado venial, deberá voluntariamente
decírselo al Maestre, para redimirse con el corazón
limpio. Si no acostumbra a redimirse de este modo, que reciba una
penitencia leve, pero si la falta es muy seria que se aleje de la
compañía de sus hermanos de tal forma que no coma
ni beba en la mesa con ellos, sino solo; y se someterá a
la piedad y juicio del Maestre y hermanos, para que sea salvado
el día del Juicio Final.
Sobre faltas Graves.
46. Por encima de todo, debemos asegurarnos que ningún hermano,
poderoso o no, fuerte o débil, que desee promocionarse gradualmente
devenga orgulloso, defienda su crimen y permanezca sin castigo.
Pero si no quiere someterse por ello que reciba un castigo mayor.
Y si misericordiosas oraciones del consejo se rezan por él
a Dios, y él no quiere enmendarse, si no que se enorgullece
más y más de ello, que sea erradicado del rebaño
piadoso; según lo que el apóstol dice: Auferte malum
ex vobis. Que quiere decir: "Aparta los malvados de entre los
tuyos". Es necesario para vosotros separar las ovejas perversas
de la compañía de los piadosos hermanos.
47. Es más, el Maestre, que debe llevar en su mano el báculo
- y bastón de mando que sostiene las debilidades y fortalezas
de los demás; deberá ocuparse de ello. Pero también,
como mi señor St Maxime dijo: "Que la misericordia no
sea mayor que la falta; ni que el excesivo castigo encamine al pecador
a regresar a sus malas acciones."
Sobre las Murmuraciones
48. Disponemos por divino consejo, el evitar las plagas: de envidia,
murmuración, despecho y calumnia. Por tanto cada uno debe
guardar celosamente los que el apóstol dijo: Ne sis criminator
et susurro in populo. Que significa: 'No acuses o perjudiques al
pueblo de Dios.' Pero cuando un hermano sepa con certeza que su
compañero ha pecado, en privado y con fraternal misericordia
que sea él mismo quien lo amoneste secretamente, y si no
quiere escuchar, otro hermano deberá ser llamado, y si los
rehusa a ambos, deberán decirlo públicamente ante
el capítulo. Aquellos que deprecian a sus semejantes sufren
de terrible ceguera y muchos están llenos de gran tristeza
ya que no desarraigan la envidia que sienten hacia otros; y por
ello serán arrojados hacia la inmemorial perversidad del
demonio.
Que Nadie se Enorgullezca de sus Faltas.
49.
Las palabras vanas se sabe son pecaminosas, y las dicen aquellos
que se enorgullecen de su propio pecado ante el justo juez Cristo
Jesús; lo que queda demostrado por las palabras de David:
Obmutui et silui a bonis. Que significa que uno debería incluso
refrenarse de hablar bien, y observar el silencio. Asimismo prevenid
hablar mal, para evitar la desgracia del pecado. Ordenamos y firmemente
prohibimos a un hermano que cuente a otro hermano o a cualquiera,
las valientes acciones que llevó a cabo en su vida seglar
y los placeres de la carne que mantuvo con mujeres inmorales. Deberán
ser consideradas faltas cometidas durante su vida anterior y si
sabe que ha sido expresado por algún otro hermano, deberá
inmediatamente silenciarlo; y si no puede lograrlo, abandonará
el lugar sin permitir que su corazón se mancille por estas
palabras.
Que Nadie Pida.
50. A esta costumbre de entre otras, ordenamos que os adhiráis
firmemente: que ningún hermano explícitamente pida
el caballo o la armadura de otro. Se hará de la siguiente
manera: si la enfermedad de un hermano o la fragilidad de sus animales
o armadura es conocida y por lo tanto no puede hacer el trabajo
de la casa sin peligro, que acuda al Maestre, y exponga la situación
en solícita fe y verdadera fraternidad, y se atenga a la
disposición del Maestre o de quien ostente su cargo.
Sobre animales y escuderos.
51. Cada hermano caballero puede tener tres caballos y ninguno
más sin el permiso del Maestre, debido a la gran pobreza
que existe en la actualidad en la casa de Dios y en el Templo de
Salomón. A cada hermano le permitimos tres caballos y un
escudero; y si éste último sirve voluntariamente por
caridad; el hermano no debería pegarle por los pecados que
cometa.
Que ningún Hermano pueda tener una brida ornamentada.
52. Nosotros prohibimos seriamente a cualquier hermano que luzca
oro o plata en sus bridas, estribos, ni espuelas. Esto se aplica
si las compra; pero si le son regalados en caridad, los arneses
la plata y el oro que sean tan viejos que no reluzcan, que su belleza
no pueda ser vista por otros ni ser signo de orgullo: entonces podrá
quedárselos. Pero si le son regalados equipos nuevos que
sea el Maestre quien disponga de ellos como crea oportuno.
Sobre fundas de Lanza.
53. Que ningún hermano tenga una funda ni para su lanza
ni para su escudo, pues no es ninguna ventaja, al contrario podría
ser muy perjudicial.
Sobre las bolsas de comida.
54. Este mandato que establecemos es conveniente para todos y por
esta razón exigimos sea mantenido de ahora en adelante, y
que ningún hermano pueda hacerse una bolsa para comida de
lino o lana, o de cualquier otro material que no sea profinel.
Sobre la Caza.
55. Prohibimos colectivamente que ningún hermano cace un
ave con otra. No es adecuado para un religioso sucumbir a los placeres,
sino escuchar voluntariamente los mandamientos de Dios, estar frecuentemente
orando y confesar diariamente implorando a Dios en sus oraciones
el perdón de los pecados que haya cometido. Ningún
hermano puede presumir de la compañía de un hombre
que caza a un ave con otra. Al contrario es apropiado para un religioso
actuar simple y humildemente sin reír ni hablar en demasía,
con razonamiento y sin levantar la voz. Y por esta razón,
disponemos especialmente a todos los hermanos que no se adentren
en el bosque con lanzas ni arcos para cazar animales, ni que lo
hagan en compañía de cazadores, excepto promovidos
por el amor a salvaguardarlos de los paganos infieles. Ni deberéis
ir con perros, ni gritar ni conversar, ni espolear vuestro caballo
solo por el deseo de capturar una bestia salvaje.
Sobre el León.
56. Es verdad que os habéis responsabilizado a entregar
vuestras almas por vuestros hermanos, tal y como lo hizo Cristo
Jesús, y defender la tierra de los incrédulos paganos,
enemigos del hijo de la Virgen María. Esta mentada prohibición
de caza no incluye en forma alguna al león, dado que viene
sigiloso y envolvente a capturar su presa, con sus zarpas contra
el hombre e id con vuestras manos contra él.
Cómo pueden tener propiedades y hombres.
57. Esta bondadosa nueva orden la creemos emana de las Sagradas
Escrituras y de la divina providencia en la Sagrada Tierra del Este.
Lo que significa que esta compañía armada de caballeros
puede matar a los enemigos de la cruz sin pecar. Por esta razón
juzgamos que debéis ser llamados Caballeros del Temple, con
el doble mérito y la gallardía de la honestidad; que
podáis poseer tierras y mantenerlas, villanos y campos y
los gobernéis con justicia, e impongáis vuestro derecho
tal y como está específicamente establecido.
Sobre los Diezmos.
58. Vosotros habéis abandonado las seductoras riquezas de
este mundo y os habéis sometido voluntariamente a la pobreza;
y por ello hemos resuelto que los que viváis en comunidad
podáis recibir diezmos. Si el obispo de la localidad, a quien
el diezmo se debería entregar por derecho, desea darlo en
caridad; con el consentimiento del capítulo, puede donar
esos diezmos que posee su Iglesia. Es más, si un plebeyo
guarda los diezmos de su patrimonio para sí, y en contra
de la Iglesia, y desea cederlos a vosotros lo puede hacer con el
permiso del prelado y su capítulo.
Sobre hacer Juicios.
59. Sabemos, ya que lo hemos visto, que los perseguidores y amantes
de peleas y dedicados cruelmente a atormentar a los fieles de la
Sagrada Iglesia y a sus amigos, son incontables. Por el claro juicio
del consejo, ordenamos que si alguien en los lugares del Este o
en cualquier otro sitio os solicita parecer, por creyentes y amantes
de la verdad debéis juzgar el hecho, si la otra parte accede.
Este mismo mandato se aplicará siempre que algo os sea robado.
Sobre los Hermanos Ancianos.
60. Disponemos por consejo compasivo que los hermanos ancianos
y débiles sean honrados con diligencia y reciban la atención
de acuerdo con su fragilidad; y cuidados por la autoridad de la
Regla en aquellos menesteres necesarios para su bienestar físico,
y que en forma alguna se sientan afligidos.
Sobre los Hermanos Enfermos.
61. Que los hermanos enfermos reciban la consideración y
los cuidados y sean servidos según las enseñanzas
del evangelista y de Cristo Jesús: Infirmus fui et visitastis
me. Que significa: ' Estuve enfermo y me visitaste'; y que esto
no sea olvidado. Porque aquellos hermanos que están dolientes
deberán ser tratados con dulzura y cuidado, porque por tal
servicio, llevado a cabo sin titubear, ganareis el reino de los
cielos.
Por lo tanto pedimos al Enfermero que sabia y fervientemente provea
lo necesario a los diversos hermanos enfermos, como carne, viandas,
aves y otros manjares que los retornen a la salud, según
los medios y posibilidades de la casa.
Sobre los Hermanos Fallecidos.
62.
Cuando un hermano pase de la vida a la muerte, algo de lo que nadie
está excluido, digáis misa por su alma con misericordioso
corazón, y que el divino oficio sea ejecutado por los curas
que sirven al rey. Vosotros que servís a la caridad por un
tiempo determinado y todos los hermanos que estén presentes
frente al cadáver rezareis cien paternosters durante los
siete siguientes días. Y todos los hermanos que están
bajo la orden de la casa del hermano fallecido rezaran los cien
paternosters, como se ha dicho anteriormente; después de
conocerse la muerte y por la misericordia de Dios.
También rogamos y ordenamos por autoridad pastoral que un
mendigo sea alimentado con carne y vino durante cuarenta días
en memoria del hermano finado, tal y como lo hiciera si estuviera
vivo. Nosotros explícitamente prohibimos todos los anteriores
ofrecimientos que solían hacer por voluntad y sin discreción
los Pobres Caballeros del Templo ante la muerte de hermanos, en
la celebración de Pascua u otras fiestas.
63. Es más, debéis profesar vuestra fe con pureza
de corazón de día y de noche para que puedan comparaos,
en este aspecto, con el más sabio de los profetas, que dijo:
Calicem salutaris accipiam. Que quiere decir: 'Yo beberé
de la copa de salvación.' Lo cual significa: 'Vengaré
la muerte de Cristo con mi muerte. Porque de la misma manera en
que Cristo Jesús dio su cuerpo por mí, de la misma
forma estoy preparado para dar mi alma por mis hermanos.' Esta es
una ofrenda apropiada; un sacrificio viviente y del agrado de Dios.
Sobre los Sacerdotes y clérigos que sirven a la Caridad.
64. La totalidad del concilio en consejo os ordena rendir ofrendas
y toda clase de limosnas sin importar el modo en que puedan ser
dadas, a los capellanes y clérigos y a los que restan en
la caridad por un tiempo determinado. Siguiendo los mandatos de
Dios nuestro Señor, los sirvientes de la iglesia pueden solo
recibir ropa y comida, y no pueden presumir de poseer nada a menos
que el Maestre desee dárselo por caridad.
Sobre los Caballeros seglares.
65. Aquellos que por piedad sirven y permanecen con vosotros por
un tiempo determinado son caballeros de la casa de Dios y del Templo
de Salmón. Por lo tanto con piedad rezamos y así disponemos
finalmente que si durante su estancia, el poder de Dios se lleva
a alguno de ellos, por amor a Dios y propio de la fraternal misericordia,
un mendigo sea alimentado durante siete días para la salvación
de su alma, y cada hermano en esa casa deberá rezar treinta
paternosters.
Sobre los Caballeros Seglares que Sirven por tiempo determinado.
66. Ordenamos que todos los caballeros seglares que deseen con
pureza de corazón servir a Cristo Jesús y la casa
del Templo de Salomón por un periodo determinado que adquieran,
cumpliendo con la norma, un caballo y armas adecuados y todo lo
necesario para la tarea. Es más, que ambas partes den un
precio al caballo y que este precio quede por escrito para no ser
olvidado; y dejad que todo lo que el caballero, su escudero y su
caballo necesiten, provenga de la caridad fraternal según
los medios de la casa. Si durante ese tiempo determinado, ocurre
que el caballo muere en el servicio de la casa, si la casa lo puede
costear, el Maestre lo repondrá. Si al final de su estadía,
el caballero desea regresar a su país, deberá dejar
en la casa por caridad, la mitad del precio del caballo, y la otra
mitad puede, si lo desea, recibirla de las limosnas de la casa.
Sobre la Promesa de los Sargentos.
67. Dado que los escuderos y sargentos que deseen caritativamente
servir en la casa del Temple, por la salvación de su alma
y por un periodo determinado, vienen de regiones muy diversas, es
prudente que sus promesas sean recibidas, para que el enemigo envidioso
no los haga arrepentirse y renunciar a sus buenas intenciones.
Sobre las Capas Blancas.
68. Por unánime consenso de la totalidad del capítulo,
prohibimos y ordenamos la expulsión, por vicioso, a cualquiera
que sin discreción haya estado en la casa de Dios y de los
Caballeros del Temple. También, que los sargentos y escuderos
no tengan hábitos blancos, dado que esta costumbre ha traído
gran deshonra a la casa; pues en las regiones más allá
de las montañas falsos hermanos, hombres casados y otros
que fingían ser hermanos del Temple las usaron para jurar
sobre ellas; sobre asuntos mundanos. Trajeron tanta vergüenza
y perjuicio a la Orden de Caballería que hasta sus escuderos
se rieron; y por esta razón surgieron muchos escándalos.
Por tanto, que se les entreguen hábitos negros; pero si éstos
no se pueden encontrar, se les deberá dar lo que se encuentre
en esa provincia; o lo que sea más económico, que
es burell.
Sobre hermanos Casados.
69. Si hombres casados piden ser admitidos en la fraternidad, favorecerse
y ser devotos de la casa, permitimos que los recibáis bajo
las siguientes condiciones: al morir deberán dejar una parte
de sus propiedades y todo lo que hayan obtenido desde el día
de su ingreso. Durante su estancia, deberán llevar una vida
honesta y comprometerse a actuar en favor de sus hermanos, pero
no deberán llevar hábitos blancos ni mandiles. Es
más, si el señor fallece antes que su esposa, los
hermanos se quedarán solo con una parte de su hacienda, dejando
para la dama el resto, a efecto de que pueda vivir sola de ella
durante el resto de su existencia; puesto que no es correcto ante
nosotros, que ella viva como cofrade en una casa junto a hermanos
que han prometido castidad a Dios.
Sobre Hermanas.
70. La compañía de las mujeres es asunto peligroso,
porque por su culpa el provecto diablo ha desencaminado a muchos
del recto camino hacia el Paraíso. Por tanto, que las mujeres
no sean admitidas como hermanas en la casa del Temple. Es por eso,
queridos hermanos, que no consideramos apropiado seguir esta costumbre,
para que la flor de la castidad permanezca siempre impoluta entre
vosotros.
Que no tengan intimidad con mujeres.
71. Creemos imprudente para un religioso mirar mucho la cara de
una mujer. Por esta razón ninguno debe atreverse a besar
a una mujer, sea viuda, niña, madre, hermana, tía
u otro parentesco; y recomendamos que la caballería de Cristo
Jesús evite a toda costa los abrazos de mujeres, por los
cuales muchos hombres han perecido, para que se mantengan eternamente
ante Dios con la conciencia pura y la vida inviolable.
No ser Padrinos.
72. Prohibimos que los hermanos, de ahora en adelante, lleven niños
a la pila bautismal. Ninguno deberá avergonzarse de rehusar
ser padrino o madrina; ya que esta vergüenza trae consigo más
gloria que pecado.
Sobre los Mandatos.
73. Todos los mandatos que se han mencionado y escrito aquí,
en esta Regla actual están sujetos a la discreción
y juicio del Maestre.
Estos son los Días Festivos y de Ayuno que todos los Hermanos
deben Celebrar y Observar.
74. Que sepan todos los presentes y futuros hermanos del temple
que deben ayunar
en las vigilias de los doce apóstoles. Que son: San Pedro,
San Pablo, San Andrés, San Jaime, y San Felipe; Santo Tomás,
San Bartolomé, San Simón y San Judas Tadeo, San Mateo.
La vigilia de San Juan Bautista; la vigilia de la Ascensión
y los dos días anteriores; los días de rogativas;
la vigilia de Pentecostés; las cuatro Témporas; la
vigilia de San Lorenzo, la vigilia de Nuestra Señora de la
Ascensión; la vigilia de Todos los Santos; la vigilia de
la Epifanía. Y deberán ayunar en todos los días
citados según la disposición del Papa Inocencio en
el Concilio de la ciudad de Pisa. Y si alguno de los días
de ayuno cae en Lunes, deberán ayunar el Sábado anterior.
Si la Natividad de Nuestro Señor cae en Viernes, los hermanos
comerán carne en honor de la fiesta. Pero deberán
ayunar en el día de San Marcos debido a las Letanías:
porque así ha sido establecido por Roma para los hombres
mortales. Sin embargo, si cae durante la octava de Pascua, no deberán
ayunar.
Estos son los Días de Ayuno que deberán ser observados
en la Casa del Temple.
75. La natividad de Nuestro Señor; la fiesta de San Esteban;
San Juan Evangelista; los Santos Inocentes; el octavo día
después de Navidad que es el día de Año Nuevo;
la Epifanía; Santa María Candelaria; San Matías
Apóstol; la Anunciación de Nuestra Señora en
Marzo; Pascua y los tres días siguientes al día de
San Jorge; los Santos Felipe y Jaime, dos apóstoles; el encuentro
de la Vera Cruz; la Ascensión del Señor; Pentecostés
y los dos días siguientes; San Juan Bautista; San Pedro y
San Pablo, dos apóstoles; Santa María Magdalena; San
Jaime Apóstol; San Lorenzo; la Ascensión de Nuestra
Señora; la natividad de Nuestra Señora; la Exaltación
de la Cruz; San Mateo Apóstol, San Miguel; Los Santos Simón
y Judas; la fiesta de Todos los Santos; San Martín en invierno;
Santa Caterina en invierno; San Andrés, San Nicolás
en invierno; Santo Tomás Apóstol.
76. Ninguna de las fiestas menores se debe observar en la casa
del Temple. Y deseamos y aconsejamos que se cumpla estrictamente:
todos los hermanos del Temple deberán ayunar desde el Domingo
anterior a San Martín hasta la Natividad de Nuestro Señor,
a menos que la enfermedad lo impida. Si ocurre que la fiesta de
San Martín cae en Domingo, los hermanos no tomarán
carne el Domingo anterior.
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